Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Octubre de 2019, expediente FCB 032617/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CAMI, CESAR AUGUSTO ALFREDO C/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL VIDA SOCIEDAD ANONIMA – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de C. a veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CAMI, CESAR AUGUSTO ALFREDO C/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL VIDA SOCIEDAD ANONIMA – DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. FCB 32617/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A.N., apoderado del demandante C.A.A.C. (fs. 149 y 151/153), en contra de la resolución del Juzgado Federal de V.M., de fecha 18 de junio de 2018, que resolvió: “1°) Declarar la incompetencia “ratione materiae” de la justicia federal para entender en la presente causa. 2°) Disponer el archivo de las presentes actuaciones, dejándose debida constancia en los respectivos libros (…)” Fdo: R.R.R.-.J.F..-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A.N., apoderado del demandante C.A.A.C. (fs. 149 y 151/153), en contra de la resolución del Juzgado Federal de V.M., de fecha 18 de junio de 2018, que resolvió: “1°) Declarar la incompetencia “ratione materiae” de la justicia federal para entender en la presente causa. 2°) Disponer el archivo de las presentes actuaciones, dejándose debida constancia en los respectivos libros (…)” Fdo: Roque Ramón Rebak -

    Juez Federal (fs. 145/148).

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28836619#247144396#20191023133713146 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CAMI, CESAR AUGUSTO ALFREDO C/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL VIDA SOCIEDAD ANONIMA – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Se desprende de lo actuado que, con fecha 05 de septiembre del año 2016, el apoderado del actor, el letrado J.A.N.(.v. copia del Poder General Judicial a fs. 2/3), interpuso demanda en los Tribunales Federales de V.M. contra el Banco Hipotecario Nacional Sociedad Anónima, constituyendo domicilio a todos los efectos procesales en la ciudad de V.M., y solicitando el pago, en concepto de daños y perjuicios, a raíz de un accidente de tránsito que habría sufrido el accionante con fecha 20 de agosto del año 2014 (fs. 91/97); a dichos fines acompaña documental que hace a su pretensión (fs. 4/90).

    Por su parte, opinó la F. Federal de primera instancia de V.M. que es competente la Justicia Federal por la distinta vecindad de las partes involucradas (art. 2, inc. 2 de la Ley N° 48), y territorialmente de conformidad a lo dispuesto por el art. 5, inc. 3, y art. 4, último párrafo, del CPCCN y lo estipulado en el art. 24 del Certificado Individual de Incorporación (fs. 99). A continuación, luce contestación de la demanda, presentada con fecha 20 de marzo de 2018, por el abogado apoderado G.H.C.(.P. General Judicial a fs. 112/114), solicitando se rechace la demanda incoada en contra del Banco Hipotecario S.A., acompañando prueba documental (fs. 130/140 y 110/119, respectivamente).

    Seguidamente, el Juez Federal de V.M., con fecha 18 de junio del año 2018, dicta de oficio la resolución que es objeto de tratamiento en esta instancia, donde se declara incompetente en razón de la materia por entender que “…la competencia se determina por la naturaleza de la cuestión traída a análisis (art. 5 del CPC Y CN)…” y que “…no se configura en autos un interés nacional que justifique la intervención de la justicia federal, y que genere en este Tribunal la potestad de arrogarse tal competencia en los presentes obrados…” , disponiendo su archivo (fs. 145/148).

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28836619#247144396#20191023133713146 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CAMI, CESAR AUGUSTO ALFREDO C/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL VIDA SOCIEDAD ANONIMA – DAÑOS Y PERJUICIOS”

  2. Con fecha 27 de junio del año 2018, el apoderado del actor, abogado J.A.N., presenta recurso de apelación en contra de la resolución referida. Se agravia por cuanto estima que el tribunal competente para intervenir en autos es el Tribunal Federal de V.M. y no la justicia ordinaria (fs. 151/153). Refiere que la actividad del asegurado es un acto de consumo, que ampara la salud y la vida, siendo éstos derechos inalienables, primarios y que se encuentran en una jerarquía superior respecto de todo otro derecho; ello resulta del artículo 42 de la Constitución Nacional, norma que les concede a éstos derechos protección, siendo su naturaleza de raigambre constitucional y existiendo por lo tanto interés federal. Refuerza sosteniendo que “ La...

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