COMUNICACION “A” 5233. 24/10/2011. Ref.: Circular CAMEX 1 - 673. Mercado Unico y Libre de Cambios: seguimiento de la obligación de ingreso de divisas de cobros de exportaciones.

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto, con vigencia a partir del 25.10.11 inclusive, lo siguiente en relación con el mecanismo de seguimiento de la obligación de ingreso de divisas de cobros de exportaciones de bienes:

  1. Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, podrán otorgar el cumplido de embarque sin la conformidad previa del Banco Central, en los siguientes casos:

    1.1. Faltantes, mermas y/o deficiencias que se registren en los permisos de embarque oficializados para consumo, en la medida que tales montos estén avalados por la documentación aportada por el exportador.

    1.1.1. Cuando el monto total involucrado por faltantes, mermas y/o deficiencias no supere el equivalente de dólares estadounidenses 5000 por permiso de embarque, será suficiente que la entidad cuente con la declaración jurada del exportador y copia certificada de la documentación intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto no ingresado.

    1.1.2. Cuando el monto supere el límite indicado precedentemente, las entidades financieras deberán contar con documentación adicional que le permita a la entidad certificar la genuinidad de la operación y que el monto no ingresado corresponde a los conceptos señalados.

    Este mecanismo es también aplicable en los casos de bienes que fueron exportados temporariamente con y sin transformación, cuya reimportación al país no resulte razonable ante la pérdida del valor de los bienes exportados por no ser posible su reparación o por el grado de deterioro de los mismos, y en la medida que se demuestre la pérdida de valor comercial con la destrucción de los mismos en el exterior.

    1.2. Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada entre el exportador e importador, cuando se cuente con:

    1.2.1. La documentación de transporte.

    1.2.2. La denuncia del siniestro ante la entidad aseguradora y autoridad policial u otra documentación probatoria del siniestro.

    1.2.3. La póliza del seguro que cubre el embarque siniestrado.

    1.2.4. La liquidación del seguro, donde figure fecha, lugar y moneda del pago. De haberse realizado el pago en moneda extranjera, certificación de la liquidación del cobro en el mercado local de cambios. Si el siniestro fue liquidado en moneda local, copia del extracto bancario donde figure el depósito del cheque con el cual fue cobrado el siniestro.

    1.2.5. Declaración...

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