COMUNICACION “A” 5265. 3/1/2012. Circular CAMEX 1-690. Reordenamiento y nuevas normas aplicables a deudas financieras.

Fecha de disposición01 Febrero 2012
Fecha de publicación01 Febrero 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 04.01.2012 inclusive lo siguiente:

  1. El reordenamiento y nuevas normas cambiarias en materia de deudas financieras que se explicitan en el Anexo que forma parte de la presente.

  2. Quedan derogadas las disposiciones dadas a conocer por las Comunicaciones “A” 3471 punto 5 y complementarias; “A” 3478 y complementarias, “A” 3537 y complementarias, “A” 3616; “A” 3715, “A” 3944 puntos 4, 5 y 6 y complementarias, “A” 3973 y complementarias, “A” 4177 puntos 3, 4 y 5; “A” 4203; “A” 4359 puntos 2, 3 y 4 (modificatoria de la Comunicación “A” 3712 y complementarias); “A” 4634; “A” 4639, “A” 4643 punto 1 (modificatoria del punto 3 de la Comunicación “A” 4142 y complementarias); “A” 4677; “A” 4752; “A” 4785; “A” 4880; “A” 4927; “A” 4960 (modificatoria del punto 2 de la Comunicación “A” 4177 y complementarias); “A” 5244 (modificatoria de la Comunicación “A” 4420 y complementarias) y “A” 5099; Comunicaciones “B” 7280 y “B” 7532 y las Comunicaciones “C” 37917 puntos a, b, c y d; “C” 40912; “C” 42231 punto 2; “C” 42271 punto 5; “C” 42509; “C” 46296; “C” 46307; “C” 46971 y “C” 54015.

  3. Las operaciones de financiamiento que se encuentren desembolsadas a la fecha de la presente, deberán ingresar los fondos y liquidarlos en el mercado local de cambios dentro de los 30 días corridos de la fecha de la presente.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

    ANEXO

    B.C.R.A.Anexo a la Com. “A” 5265

    Indice

    NORMAS DE COMERCIO EXTERIOR Y CAMBIOS

    NORMAS CAMBIARIAS EN MATERIA DE DEUDAS FINANCIERAS

  4. Definiciones:

    1.1. DEUDA FINANCIERA CON EL EXTERIOR

    1.2. BONOS Y OTROS TITULOS DE DEUDA EXTERNOS

    1.3. BONOS Y OTROS TITULOS DE DEUDA LOCALES

    1.4. ENDEUDAMIENTOS POR REPOS CON EL EXTERIOR

    1.5. GOBIERNOS LOCALES

    1.6. SECTOR FINANCIERO

    1.7. SECTOR PRIVADO NO FINANCIERO

  5. Ingresos al mercado de cambios de deudas financieras con el exterior

    2.1. OBLIGACION DE INGRESO Y LIQUIDACION DE LOS FONDOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS

    2.2. PLAZO MINIMO DE ENDEUDAMIENTOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR

  6. Ingresos en el mercado de cambios de fondos de bonos locales denominados en moneda extranjera

  7. Cancelación de servicios de deudas financieras con el exterior

    4.1. REQUISITOS GENERALES PARA EL ACCESO AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS PARA LA CANCELACION DE DEUDAS FINANCIERAS DEL SECTOR FINANCIERO Y PRIVADO NO FINANCIERO

    4.2. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA CANCELACION DE PRESTAMOS ENCUADRADOS EN EL ARTICULO 3º DEL DECRETO 753/04

    4.3. ACCESO AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE SERVICIOS DE CAPITAL DE DEUDA FINANCIERA CON EL EXTERIOR

    4.4. ACCESO AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS PARA LA CANCELACION DE STAND-BY FINANCIEROS OTORGADOS POR ENTIDADES BANCARIAS LOCALES

    4.5. ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS DE CAPITAL DE DEUDAS FINANCIERAS CON EL EXTERIOR DE GOBIERNOS LOCALES

    4.6. PAGOS DE DEUDAS FINANCIERAS CON EL EXTERIOR ORIGINADAS EN LA COMPRA DE MERCANCIAS NO INGRESADAS AL PAIS Y VENDIDAS A TERCEROS PAISES

  8. Acceso al mercado local de cambios para la atención de servicios de emisiones de títulos de deuda locales

  9. Otras disposiciones en materia de deudas financieras

    6.1. OTRAS DISPOSICIONES SOBRE DEUDAS DE ENTIDADES FINANCIERAS

    6.2. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE REGISTRO

    6.3. DEUDAS DE EMPRESAS FUSIONADAS

    6.4. OTRAS

  10. Endeudamientos con el exterior con regímenes normativos específicos

    7.1. DEUDAS CONTRAIDAS PARA LA FINANCIACION DE NUEVOS PROYECTOS DE INVERSION PARA LA PRODUCCION DE BIENES EXPORTABLES O AUMENTOS DE LA CAPACIDAD EXPORTADORA

    7.2. DEUDAS CONTRAIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LARGO PLAZO DE EXPORTADORES

    7.3. FINANCIACION DE EMPRESAS LOCALES DE CONTRATOS DE CONCESIONES PUBLICAS

    Normas de Comercio Exterior y Cambios

    Normas cambiarias en materia de deudas financieras

  11. Definiciones:

    1.1. Deuda financiera con el exterior.

    Deudas contraídas con no residentes que no tengan su origen en una operación de comercio exterior argentino, o que teniendo este origen, no califican en la normativa cambiaria como una deuda comercial con el exterior.

    1.2. Bonos y otros títulos de deuda externos.

    Bonos o títulos emitidos en el exterior que cumplen con las siguientes condiciones:

    a. la emisión se efectúa en el extranjero acorde con las reglamentaciones del país de emisión y se rige por ley extranjera,

    b. es ofrecida y suscripta en su mayor parte en el exterior, para lo cual la emisión debe dar cumplimiento a las reglamentaciones del país de suscripción,

    c. es integrada en su totalidad en el exterior,

    d. los servicios de capital y renta son pagaderos en el exterior.

    También están comprendidos los bonos y otros títulos de deuda entregados en canje de otros bonos o títulos que cumplan con la totalidad de las condiciones anteriores, y/o en canje de otras obligaciones con no residentes cuyo origen sea una deuda externa argentina.

    1.3. Bonos y otros títulos de deuda locales.

    Bonos o títulos de deuda emitidos por residentes que no cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en la normativa cambiaria para considerarlos como un bono o título externo.

    1.4. Endeudamientos por Repos con el exterior.

    Financiaciones de no residentes a residentes que se instrumentan como una venta de valores a recomprar al vencimiento del financiamiento.

    1.5. Gobiernos locales.

    Comprende a la administración central de provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las municipalidades del país.

    1.6. Sector financiero.

    Comprende a las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras (Ley Nº 21.526).

    1.7. Sector privado no financiero.

    Comprende a las personas físicas, personas jurídicas de carácter no público no comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, fideicomisos y otros entes ideales, figuras asociativas o universalidades.

    Las empresas públicas que estén constituidas jurídicamente como sujetos de derecho privado, se rigen por las normas cambiarias vigentes para el sector privado no financiero, excepto en los casos en que esté explícitamente previsto un tratamiento en particular.

  12. Ingresos al mercado de cambios de deudas financieras con el exterior.

    2.1. Obligación de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado local de cambios.

    Las nuevas operaciones de endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero, del sector privado no financiero y gobiernos locales, en la medida que no sean por capitalización de intereses deben corresponder a liquidaciones de divisas en el Mercado Unico y Libre de Cambios.

    Lo expuesto precedentemente alcanza a los endeudamientos por emisiones de títulos de deuda que cumplan las condiciones expuestas para ser considerados como externos, préstamos financieros —incluyendo operaciones de pase de valores—, líneas de crédito del exterior de carácter financiero, y toda otra operación donde haya un desembolso de fondos por parte del acreedor del exterior con el cual se origina un endeudamiento financiero con un no residente, excepto en los casos que sea de aplicación la excepción prevista en el artículo 3º del Decreto 753/04.

    La obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios de nuevos endeudamientos de carácter financiero, podrá cumplirse en un plazo de hasta 30 días corridos de la fecha de desembolso de los fondos.

    El producido de la liquidación de cambio deberá ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad financiera local.

    2.2. Plazo mínimo de endeudamientos financieros con el exterior.

    Los nuevos endeudamientos de carácter financiero ingresados en el mercado local de cambios y las renovaciones de deudas financieras con no residentes del sector financiero y del sector privado no financiero, deberán pactarse, mantenerse y renovarse por plazos mínimos de 365 días corridos, no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de ese plazo, cualquiera sea la forma de cancelación de la obligación con el exterior e independientemente de si la misma se efectúa o no con acceso el mercado local de cambios.

    Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior, las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, y los saldos de corresponsalía de las entidades autorizadas a operar en cambios, en la medida que no constituyan líneas de crédito, en cuyo caso deben cumplir con los requisitos para los ingresos de préstamos financieros.

    Si en los contratos de endeudamientos con el exterior, se incluyen cláusulas por las cuales a partir de la fecha de vencimiento, la obligación es ejecutable ante la demanda del acreedor o se establecen renovaciones automáticas sin fijar un período de renovación, se entiende a todos los efectos de la normativa cambiaria aplicable, que existe una renovación por el plazo mínimo establecido en la norma cambiaria vigente a la fecha de vencimiento del contrato.

    El plazo mínimo exigido para las renovaciones de deudas financieras con el exterior, debe considerarse cumplido cuando se realicen pagos de servicios de capital de las obligaciones emitidas para implementar acuerdos de refinanciación de deuda externa, en la medida que:

    i. el pago pueda ser imputado al pago de cuotas de capital vencidas al menos 365 días antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, aunque el acuerdo de refinanciación haya sido celebrado en un plazo menor, o

    ii. la propuesta de refinanciación se haya puesto a consideración de los acreedores externos al menos 365 días antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, y siempre que en la misma se hayan incluido operaciones de capital con vencimiento anterior a la fecha de presentación de la propuesta.

  13. Ingresos en el mercado de cambios de fondos de bonos locales denominados en moneda extranjera.

    Las emisiones de títulos de...

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