Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Agosto de 2022, expediente CSS 056769/2009/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 56769/2009 ACC

Autos: “CAMERUCCI ALBERTO ENRIQUE Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 56769/2009

Buenos Aires,

  1. Llegan los autos a esta Alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº 2 el día 03-08-21 por la que, admitiendo la defensa de prescripción opuesta por el representante del IAF de los intereses pretendidos por la actora por el período comprendido entre el 31-10-18 al 19-12-18, declaró prescripto el reclamo que fuera deducido por la parte actora el día 08-03-21 por aplicación de lo dispuesto en el art.

    2562 inc. c) del C.C. y C. N.

    La parte actora se agravia de lo decidido con fundamento que al tratarse de una condena, los intereses debieron ser abonados conjuntamente con el capital en virtud del principio de reparación plena del daño. Agrega que al tratarse de una sentencia, debe aplicarse el plazo de prescripción de la ejecutoria que es de diez años.

  2. En cuanto a la cuestión aquí debatida cabe señalar que la obligación de abonar intereses se encuentra reconocida en la sentencia dictada en estos autos por lo que a los fines de considerar prescriptas las obligaciones allí establecidas debe prescindirse de la aplicación del plazo especial de prescripción contemplado para cada una de las obligaciones allí

    contenidas, sino estarse al plazo contemplado en el Código Civil vigente a la fecha en la que la sentencia quedó firme –año 2016-, previsto para deducir su ejecución, pues no cabe confundir el plazo de prescripción de cada obligación (en el caso de intereses que a los fines de su reconocimiento judicial se encuentra sujeto a la norma de prescripción inherente a “años o plazos periódicos más cortos”), con el plazo de ejecución de la sentencia que los reconoce, que es el más amplio de los contemplados tanto en el Código Civil (aprobado por ley nº 340), como en el Código Civil y Comercial de la Nación.

    Considerando que el plazo de prescripción comenzó a correr en oportunidad en que la condena fue exigible y que, conforme surge de la propia resolución apelada se produjo a partir del depósito realizado el día 04-02-19; y aplicando la manda del citado art. 2537 del C.C.y C.N. del que surge que el nuevo plazo allí...

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