Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente A 74027

PresidenteKogan-de Lázzari-Genoud-Soria
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.027, "Camerini, D.M. contra Poder Ejecutivo y otros sobre pretensión anulatoria. Recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, modificó el pronunciamiento de grado (v. fs. 198/205) condenando a la Provincia de Buenos Aires al pago del 25% de las diferencias que el magistrado de primera instancia había ordenado a favor del accionante y confirmó el aludido fallo, en lo demás (v. fs. 238/244).

Disconforme con ese pronunciamiento la parte actora interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 247/259 vta.), los que fueron concedidos por la Cámara interviniente a fs. 261/262. Mediante resolución de fs. 267/268 este Tribunal declaró mal concedido el recurso mencionado en primer término.

Oído el señor S. General (v. fs. 320/321 vta.), dictada la providencia de autos para resolver el recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 322), agregado el memorial de la parte demandada (v. fs. 335/338) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor D.M.C., anuló la resolución 1.567/11 del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y condenó a dicho organismo a abonar al actor los salarios y aguinaldos dejados de percibir, como así también la liquidación de las vacaciones no gozadas, por el período que abarcó desde el dictado de la resolución 2.662, el día 22 de junio de 2006 que dispuso su exoneración, hasta el 17 de diciembre de 2008, fecha en que por resolución 3.841/08 se revocó la decisión expulsiva y se declaró la exención de responsabilidad del peticionante (v. fs. 198/205).

  2. A su turno...

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