Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Julio de 2022, expediente CSS 104369/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 104369/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: CAMERATA ROSA ANGELICA c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación deducidos tanto por el organismo demandado -

    Administración Nacional de la Seguridad Social- como por el letrado apoderado de la parte actora contra la resolución dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 9 del Fuero, de fecha 30 de septiembre de 2021 (v. fojas 204 –digitales-)

    en virtud de la cual se imponen las costas a la demandada y se regularon los emolumentos profesionales de la representación letrada de la accionante merituado la labor desarrollada en autos en la etapa de ejecución.

    El Dr. M.D.V. apela el decisorio por considerar extremadamente baja y reducida la regulación de sus emolumentos profesionales en relación con la extensión y eficacia de las tareas realizadas y lo dispuesto en la ley 21.839.

    La letrada apoderada del organismo accionado- ANSES- plantea recurso de reposición y apelación en subsidio. Se agravia por considerar que la imposición de las costas a su mandante atento la calidad de parte que le impone el art. 15 de la Ley 24.463 y por aplicación del principio general del art. 68 del CCPN.

    Asimismo, argumenta la quejosa que, la regulación efectuada en la resolución cuestionada, es alta y causa a su parte un gravamen irreparable.

  2. Que, en cuanto al agravio formulado por la parte accionada en torno de la imposición de costas a su parte, las circunstancias expuestas para solicitar su eximición, no resultan atendibles. Al respecto debo señalar que habiendo tramitado la causa por la vía prevista en el art. 43 de la C.N. y el art. 1 de la ley 16.986, resulta de aplicación el principio establecido por el art. 14 de la norma citada en segundo término, que determina la imposición de las costas al vencido en el juicio. A igual solución se arriba por aplicación del art. 17 de la ley de amparo, el cual determina la aplicación supletoria las disposiciones procesales en vigor, es decir, el art. 68 del CPCCN. En tal contexto, resulta inaplicable el artículo 21 de la ley 24.463

    Tal como lo sostiene el Alto Tribunal Federal “…..forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.F.C...

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