Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2006, expediente Ac 97362

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.362 "C., S.G.c.., C.O.. R.urso de apelación en efecto devolutivo. R.. de queja".

//Plata, 15 de Marzo de 2006.

AUTOS Y VISTO:

Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó los embargos decretados sobre el patrimonio de la sociedad conyugal, rechazando la limitación de tales medidas solicitada por el demandado (fs. 1 y vta.).

Contra dicha resolución dedujo este último los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 2/8), los que fueron denegados por no tratarse de sentencia definitiva (fs. 9), motivando ello la interposición de queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 11/14).

Dable es señalar que reiteradamente se ha sostenido que las decisiones relativas a medidas cautelares no revisten carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 88.494, 20-VIII-2003; Ac. 90.747, 14-IV-2004), no observándose en el caso, en que se impugna el pronunciamiento de la Cámara que consideró ajustados a las...

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