Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 027280/2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C., S.H. c/ Cons. de P.. L.3. y otros s/ ds. y ps.”

E.. n°: 27.280/2012 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C., S.H. c/ Cons. de P.L.3. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 438/445, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: H.M. – RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 438/445 rechazó la demanda resarcitoria entablada por S.H.C. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra el Consorcio de P.ietarios de la C.L.3., de esta ciudad, al sostener que los elementos de la causa son insuficientes para tener por comprobada la ocurrencia del evento, en las circunstancias y oportunidad indicadas en el escrito inicial.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la parte actora, quien pretende rebatir dichos argumentos y Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14290099#238324930#20190718111512645 obtener el reconocimiento del derecho que reclama. Sus agravios lucen a fs. 503/505 vta. y no obtuvieron respuesta de la contraria.-

  2. - Estas actuaciones fueron promovidas con motivo de las secuelas sufridas por la Sra. C., quien denunció que mientras circulaba por la vereda de la calle L., a la altura del 3140/3142, se desestabilizó por la pésima condición de las baldosas de la vereda, perdió el equilibrio y sufrió lesiones en sus miembros superiores.-

    El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires negó la ocurrencia del accidente, desconoció la prueba documental aportada por la actora, al carecer de fecha cierta, e indicó que las lesiones experimentadas por la contraria bien pudieron obedecer a una caída experimentada en otro ámbito.-

    Por su lado, el ente comunitario no contestó

    el traslado de la acción que le fue cursada. Si bien a fs. 323 se dispuso el cese de su estado de rebeldía procesal, lo cierto es que quedó con demanda incontestada en estas actuaciones.-

    Conforme fue reseñado en el considerando anterior, la Sra. Juez de grado desestimó la demanda entablada, tras evaluar la ausencia de elementos de prueba idóneos, susceptibles de acreditar la ocurrencia del siniestro, en el lugar y modo indicados en el escrito inaugural.-

  3. - Creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación ventilada en el sub lite habría acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado, por lo que la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p.

    188/190; K. de C., A., La aplicación del Código...

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