Camer S.a. - Constructora San Jose

"CAMER S.A. - CONSTRUCTORA SAN JOSE S.R.L.- U.T.E." (Art. 10 Ley 19.550). Comunicase la constitución de una Unión Transitoria de Empresas, conforme a las siguientes previsiones: La empresa CAMER S.A., con domicilio en Belgrano 112, Rivadavia, Mendoza, con CUIT N°33-63407738-9, representada por el Sr. DANIEL NORBERTO MORENO, D.N.I. N° 13.871.853, presidente del directorio, y, la empresa CONSTRUCTORA SAN JOSE S.R.L., con domicilio en calle Güemes s/n, B° Los Cipreses, Manzana A, Casa 25, Rivadavia, Mendoza, con CUIT N° 30-69498833-0, representada en este acto por sus socios gerentes, Sr. JOSE ANGEL CANDELORO, D.N.I. N° 17.989.434 y Sr. CLAUDIO ARIEL CANDELORO, D.N.I. N° 23.173.255, declaran lo siguiente: 1º) Que vienen por este acto a constituir una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS a los fines de subcontratar y ejecutar la obra de la Licitación Pública Municipal que se identifica como "Remodelación de Avenidas Leandro N. Alem y Boulogne Sur Mer - Expte. 10357-S-2010 de la Municipalidad de General San Martín, Mendoza", que ha sido adjudicada a la Empresa "CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A. (C.E.O.S.A.)" y asumiendo las obligaciones emanadas de la licitación, sin perjuicio de las responsabilidades individuales. 2º) Que conforme las resoluciones adoptadas por el directorio de CamerS. A. y por el órgano social de Constructora San José S.R.L., todos asumen responsabilidad solidaria mancomunada ante la Municipalidad de General San Martín y la empresa adjudicataria, por los servicios objeto de la licitación declarada en el punto anterior. 3º) Que a los fines de regular los derechos y obligaciones de las empresas, derivadas de su participación en la ejecución de la obra, se hace necesario proceder al dictado de las normas pertinentes.4º) Que cada una de las "empresas" conforme a lo dispuesto por el artículo 378, inciso 4 de la ley 22.903, modificatoria de la ley 19.550, denuncian sus datos de inscripción registral y las resoluciones de los órganos sociales que aprobaron la celebración de esta unión transitoria, según el siguiente detalle: a) Camer S.A., 1) inscripta a fs. 1 del Legajo 1687 del Registro Público de Sociedad Anónimas en fecha 26/09/1989, y; 2) resolución decidida mediante Acta de Directorio n° 144, fs. 50 de fecha 28/02/2011; b) Constructora San José S.R.L., 1) inscripta a fs. 1 y 8 del Legajo 5395 del Registro Público de Sociedades de Responsabilidad Limitada con fecha 18 de abril de 2.000; 2) resolución de socios del día 02/03/1011, Acta Nº 81 y convienen: Artículo Primero: (Objeto) El objeto es regular la prestación en la...

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