Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 028918/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 112158 SALA II EXPEDIENTE Nº: 28918/2014 (JUZG. Nº 15)

AUTOS: "CAMELLI, ROSA ANDREA c/ RN Y ASOCIADOS S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial, con imposición de costas a cargo de la accionada (fs. 366/368).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 369/373), replicado por la contraria a fs. 375/376.

  1. fundamentar el recurso, la demandada se agravia porque la Sra.

Juez de grado decidió que la decisión resolutoria adoptada por la actora se basó en causa legítima.

Cabe memorar que, en el escrito de inicio, la actora señaló que ingresó a trabajar bajo la dependencia de RN y A.S.A. –quien se dedica a la actividad hotelera- el día 01/12/1992. Afirmó que cumplió tareas de mucama conforme el CCT Nº 389/04, y que su jornada laboral se extendía de lunes a domingos de 7 a 15 hs., o de 9 a 16 hs., o de 14 a 22 hs., con un franco fijo los días miércoles. Aseguró que su remuneración mensual alcanzó la suma de $7.737,53. Explicó que, en el año 2013, fue intervenida quirúrgicamente por sufrir de epicondilitis, y que, por tal motivo, se le concedió licencia médica por enfermedad inculpable. Relató que, el día 16/10/2013, recibió el alta médica con expresa sugerencia de cambio de la actividad laboral habitual a tareas livianas acordes a la dolencia constatada. Refirió que, mediante misiva de ese mismo día, comunicó a su empleadora tal circunstancia a fin de que le otorgara tareas de conformidad con lo prescripto. Indico que, pese a ello, la empleadora le notificó el vencimiento del plazo de licencia paga por enfermedad inculpable y el comienzo del período de reserva de puesto, lo cual conllevaría la pérdida de su derecho a percibir haberes. Manifestó que, a lo largo del intercambio epistolar, la demandada le negó las Fecha de firma: 13/04/2018 tareas livianas y ratificó su decisión de mantener la relación en el período de reserva con Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #21007797#203285507#20180416092532973 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II sustento en –según esgrimió- un inexistente informe médico en el que no se le habría otorgado el alta. Adujo que, más allá de ello, la accionada también le comunicó que no tendría tareas adecuadas para otorgarle. Consecuentemente, a través de despacho del 06/12/2013 se consideró gravemente injuriada y despedida.

A fs. 67/76 contestó demanda RN y A.S.A., quien solicitó

el rechazo íntegro de la acción deducida en su contra. Alegó que su decisión de colocar a la actora en período de reserva de puesto estaba debidamente fundada en el informe médico producido a raíz del uso de su facultad patronal de control. Agregó que, al margen de ello, tampoco contaba con tareas, dentro de su estructura empresarial, que pudiera otorgarle a la demandante, considerando el estado de salud denunciado.

Se alza la requerida por cuanto la Sra. Juez de primera instancia concluyó que la decisión resolutoria adoptada por C. el día 06/12/2013 se ajustó a derecho, y porque, en consecuencia, hizo lugar a las indemnizaciones correspondientes a un despido incausado. Sostiene que no existe elemento de prueba que acredite la existencia, la autenticidad y la presentación del certificado médico en el cual la actora sustenta su pretensión. Arguye que, por el contrario, la prueba informativa aportada por el Centro Médico Fitz Roy corroboraría que la actora no se encontraba en condiciones de reintegrase a su empleo al momento del vencimiento de la licencia paga por enfermedad inculpable; y que ello –a su entender- legitimó la decisión de notificar el período de reserva del puesto de trabajo.

Sentado lo expuesto, con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, cabe dirimir, en primer lugar, el asunto relativo a la existencia y la autenticidad del certificado mediante el cual se le habría otorgado a la actora el alta médica con sugerencia de adecuación de sus labores a tareas livianas.

Sobre el punto, cabe recordar que, por medio de CD Nº 402697744 del 15/10/2013 (contenida en el sobre reservado de fs. 4, reconocido por la demandada a fs. 67), la ex-empleadora comunicó a la actora que “… en virtud del vencimiento del plazo de licencia paga por enfermedad inculpable en fecha 17/10/2013, conforme Art. 208 LCT, y no habiendo Ud. obtenido el Alta Médica, conforme surge de los informes emanados de la consulta e informe médico de fecha 08/10/2013, donde se prescribe que en virtud de la epicondilitis codo izquierdo se encuentra imposibilitada de realizar tareas habituales, notifico a Ud. la reserva de puesto a partir de la fecha de vencimiento mencionada, y por el plazo de un (1) año a contar desde la misma…”.

A través de CD Nº 395974759 del 16/10/2013 (contenida en el sobre reservado de fs. 4, reconocido por la demandada a fs. 67), C. informó a la accionada el “… alta médica otorgada por mi médico tratante. Al efecto transcribo certificado médico expedido por el Dr. C.M.N., Médico especialista en ortopedia y traumatología, MN 117760: ‘… se sugiere cambiar de actividad laboral, para Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #21007797#203285507#20180416092532973 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II tareas livianas por epicondilitis bilateral a predominio de codo dcho.… 16.10.13’.

Certificado original en mi poder y a su entera disposición. En atención a lo prescripto por mi médico tratante, intimo a Ud. en plazo perentorio e improrrogable de 48 hs., otorgue y fije tareas en conformidad con prescripción médica, notificando dicha circunstancia por este medio fehaciente, bajo apercibimiento de imponer despido por su total y exclusiva culpa.”.

Mediante CD Nº 408625683 del 21/10/2013 (contenida en el sobre reservado de fs. 4, reconocido por la demandada a fs. 67) la empresa notificó a la...

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