Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2018, expediente FLP 010400/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 27 de febrero de 2018.
Y VISTOS: estos autos nº 10400/2016/CA1 caratulados “Camelino, M.
c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº
4 de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:
I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo lugar a la demanda ordenando
a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación
dispuesta, con más intereses. Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley
24.463 e impuso las costas a la demandada vencida.
II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 54), expresando agravios a
fs. 63/73.
La recurrente se queja de: a) la errónea aplicación del fallo “Elliff” y de un
inadecuado índice salarial, sin la limitación establecida en la Resolución ANSES 140/95; b)
que el juez no haya aplicado el índice combinado dispuesto por la Ley 27.260, Dec. 807/16 y
Resolución de la S.S. Nº 6/16; c) la aplicación de “Makler” y la actualización efectuada de
los servicios autónomos sin haberse considerado que fueron ingresados por moratoria.
Asimismo, señala que este punto de la resolución constituye un supuesto de “sentencia extra
petita” ya que no fue solicitado por la parte actora; d) la aplicación de “Badaro”; e) la
declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463.
III Cabe señalar que la parte actora obtuvo su beneficio previsional en el marco de la
Ley 24.241 con fecha inicial de pago el 22/04/2014 y que presentó reclamo administrativo de
reajuste de haberes, el que fue denegado. Asimismo, surge del libelo inicial la solicitud del
reajuste de su haber inicial, compuesto por aportes en relación de dependencia y autónomos.
IV 1) En relación al agravio referido a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, cabe
señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 con el objeto de implementar
acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas
previsionales de aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados que adhiriesen en forma
voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica.
Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28259020#199576282#20180301114521188 Que el referido acuerdo transaccional debe ser suscripto por el titular del beneficio y
el Organismo previsional y luego ser homologado judicialmente.
En tales condiciones, no existiendo constancias de una adhesión por parte de la titular
del beneficio y no habiendo mérito para apartarse de lo decidido por el juez de primera
instancia, consideramos que corresponde ratificar la aplicación del precedente “Elliff,
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c/ ANSES s/reajustes varios” y remitir a las consideraciones efectuadas por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto dispuso, entre otras cuestiones, que la
actualización de las remuneraciones...
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