Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2003, expediente AC 88799

PresidenteSalas-Roncoroni-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 88.799 "C., C.c. Médico Sur SRL. Despido".

//P., 14 de octubre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

La alzada, al examinar la admisibilidad del recurso deducido, debió limitarse a analizar los aspectos formales del mismo sin entrar en consideraciones de otro orden, materia privativa de esta Suprema Corte (art. 281, C.P.C.C.: Ac. 65.751, 11-III-1997; Ac. 81.581, 23-V-2001).

Los recursos extraordinarios sólo proceden contra la sentencia definitiva que pone fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones recaídas en los incidentes que puedan plantearse durante su ejecución, las que en principio deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. causas Ac. 47.704, 10-XII-1991 y Ac. 73.856, 6-IV-1999).

En el caso, la decisión de la Cámara que rechazó el pedido de archivo de las actuaciones al considerar aplicable el art. 21 inc. 1 de la ley 24.522, no reviste...

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