Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita683/18
Número de CUIJ21 - 4943756 - 8

Reg.: A y S t 286 p 137/144.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de su titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "CAMECIAR contra COMUNA DE ALVEAR - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO - (EXPTE. 488/10 CUIJ 21-04943756-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04943756-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., Falistocco, Erbetta, G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución del 19 de diciembre de 2017 (registrada en A. y S. T. 280, págs. 188/191), esta Corte -por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comuna de A. contra la resolución 200 de fecha 5 de agosto de 2014 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario; ello por entender, con relación al recaudo de definitividad (art. 1, ley 7055), que la declaración de perención de la segunda instancia, al otorgar fuerza de cosa juzgada a los decisorios apelados -de homologación de convenio y de regulación de honorarios-, tenía virtualidad para producir un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior; y asimismo que la postulación de la impugnante contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 -efectuado con los principales a la vista y oído el señor Procurador General- me conduce a ratificar aquella conclusión.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores F. y Erbetta expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la misma cuestión, el señor Presidente doctor G.érrez dijo:

Conforme el nuevo examen de admisibilidad efectuado en esta instancia de acuerdo a lo normado por el artículo 11 de la ley 7055, y ahora con los autos principales a la vista, arribo a la conclusión de que corresponde rectifique el criterio expuesto en su momento al considerar que la queja interpuesta por la Comuna de A. demandada ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad debía ser desestimada.

Y ello es así dado que, no obstante observar por un lado que lo traído ante este Cuerpo importa el debate y resolución de cuestiones procedimentales que, como es sabido, en principio son ajenas a la vía excepcional planteada, y por otro advertir las insuficiencias en el escrito del recurso de inconstitucionalidad -ya señaladas al momento del rechazo de la queja-, lo cierto es que el Tribunal a quo arribó a la decisión de declarar caduca la segunda instancia con claro apartamiento del artículo 236 "in fine" del Código Procesal Civil y Comercial, con la consecuente restricción a los derechos de defensa en juicio y al debido proceso de la impugnante, lo cual implica superar aquella regla a fin de evitar la frustración de las garantías mencionadas.

En consecuencia, considero que corresponde admitir el presente recurso.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S. expresó idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Presidente doctor G.érrez y votó en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Sucintamente, el caso, en lo que resulta de interés para su...

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