Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Abril de 2022, expediente FBB 009683/2016

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9683/2016/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 13 de abril de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 9683/2016/CA1, caratulado:

CAMBRIA, M.G. y otros c/ ESTADO NACIONAL

(MINISTERIO DE DEFENSA) ARMADA ARGENTINA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 96 contra la sentencia de fs.

91/95.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) Los actores M.G.C., Aníbal USO OFICIAL

Manuel SOSA, O.V., O.A.Z.,

E.R.D. y J.A.B., reclaman la correcta aplicación del decreto 1305/2012, concordantes con los decretos 245/2013, 855/2013 y 614/2014, que se incluyan en el concepto de sueldo o en el haber de pasividad –según corresponda–

con carácter de remunerativo y bonificable, los conceptos percibidos por la generalidad del personal de igual grado en actividad suplemento por responsabilidad jerárquica, suplemento por administración de material y el adicional transitorio del art 5º). Asimismo, solicitan el pago de lo adeudado, con las retroactividades pertinentes por los períodos no prescriptos y hasta que se liquiden, más el interés correspondiente a la tasa activa.

A su turno los representantes del Estado Nacional luego de negar los hechos alegados en la demanda, describen cómo se integra el haber mensual del personal Militar, citando normativa legal y que la determinación del sueldo es facultad del PEN.

A su vez, expresaron que el decreto 1305/12

reestructuró el haber mensual del Personal Militar en actividad de la Fuerzas Armada, que la suma transitoria se creó al sólo efecto de compensar al personal que cobró menos en comparación a la entrada en vigencia del decreto y no fue aplicado al personal en situación de Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

retiro ni a los pensionados porque fueron los únicos que se beneficiaron con el dictado del decreto (art. 5).

2do.) La sentencia de grado –en lo que aquí

interesa– hizo lugar a la acción entablada por los actores y ordenó a la demandada liquidar –a través del pertinente organismo– como integrantes del concepto “sueldo” o de la base del cálculo para la determinación del haber de retiro, a los Suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por Administración de Material y/o a la suma fija permanente creada por el decreto 1305/12, (s/t Dec.

855/13) según el concepto que corresponda percibir al actor de haber continuado en actividad.

Al mismo tiempo, condenó al Estado Nacional abonar a los actores las diferencias salariales desde el dictado del decreto 1305/12; y normas concordantes modificatorias decretos:

245/2013, 855/2013, 614/2014, 812/2014, 967/2015 y resol.

377/16.

Respecto de la tasa de interés aplicable determinó

que, las sumas que se adeuden devengarán el equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde que las mismas fueron debidas y hasta el momento de su efectivo pago (CFABB “Avalos, N.…”, Expte.

Nro. 230044230/2009 del 13/08/2013).

Por último, impuso que las costas deben ser soportadas por la demandada vencida (art. 68 CPCCN.) y los honorarios diferirse hasta tanto se establezca la base para estimarlos.

3ro.) El apoderado del ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA ARGENTINA interpuso recurso de apelación a f. 96 y presentó la expresión de agravios a fs. 99/104.

La queja versó en que mediante el decreto N°

1305/12 se estableció una restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que integran Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9683/2016/CA1 – S.I.–.S.. 2

las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que venía percibiendo.

Aclaró que el decreto N° 1305/12 no otorga ningún aumento a la generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad USO OFICIAL

jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la función específica para la cual fue instituido.

Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para quienes vean disminuidos sus haberes con la aplicación de dicho decreto, dependiendo su percepción de la cuantificación del haber conforme el nuevo régimen.

Asimismo, en cuanto a los intereses se quejó que se fijara la tasa activa y alegó que corresponde la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme a jurisprudencia citada de la CSJN.

Cuestionó la resolución en cuanto condena a pagar los intereses hasta el efectivo pago, ya que conforme lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, las acreencias judiciales que no se encuentran comprendidas dentro del Régimen de Consolidación de la Deuda Pública se incluyen en la partida presupuestaria que se prevé

para el próximo ejercicio anual y que tiene como fecha de cierre el 31

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