Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Octubre de 2017, expediente CAF 074374/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 74374/16/CA1 “Cambria Ivo J. c/ Banco Santander Río SA s/

habeas data (art. 43 CN)”. Juzgado nº 9 Secretaría nº 17 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

VISTOS: el conflicto negativo de competencia suscitado entre el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9 y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, y | CONSIDERANDO:

  1. El señor I.C. inició la presente acción contra el Banco Santander Rio SA a fin de que se ordene al demandado la remisión de sus datos personales exhibiendo los mismos por la vía que estime conveniente.

    Fundamentó su pedido en que tales datos no obedecen a la realidad por lo que se reservó el derecho de solicitar la corrección y eliminación de ellos (fs.2/4).

    El titular del Juzgado nº 9 de este fuero compartiendo los fundamentos esgrimidos por el Señor Fiscal a fs.25/26 declaró la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en las presentes actuaciones, y dispuso su remisión a la Justicia Nacional en lo Comercial. Remitida la causa, el magistrado a cargo del Juzgado Comercial nº 15 resistió tal atribución de competencia (fs.34) y en virtud de ello, se ha planteado un conflicto negativo de competencia que a esta S. corresponde dirimir (art 24, inc. 7º decreto-ley 1258/58).

  2. El artículo 36 de la Ley n° 25.326 dispone que procederá la competencia federal: a) cuando la acción se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales y, b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales. En ese sentido, lo dispuesto por la norma no constituye sino una aplicación, a la materia de protección de datos, de lo dispuesto por el art.

    116 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que será competente la Justicia Federal en las causas en que la Nación fuere parte y en las cuestiones de distinta vecindad (esta Sala, causas 1435/11 del 1-07-11; 6955/04 del 16-

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #29172956#190895188#20171018105744630 12-04; 11.098/01 del 8-08-02; 9883/01 del 23-05-02 y 1191/01 del 7-06-01; S.I., causa 10.940/01 del 2-05-02).

    En tales condiciones, no...

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