Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente L 55078
Presidente del tribunal | Salas-Negri-Pisano-San Martín-Hitters |
Fecha | 14 Junio 1996 |
Número de expediente | L 55078 |
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de L. desestimó parcialmente la acción deducida por L.A.C. contra Murallón Pinturas S.A., en cuanto reclamaba indemnización por despido y diferencias salariales (fs. 357/364).
Interpone el actor, con patrocinio letrado, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 372/384).
En relación al segundo único que motiva mi intervención- opino que ha sido mal concedido.
Ello, por cuanto fuera de la referencia "Recurso extraordinario de nulidad" (v. fs. 376 vta., B) el escrito no contiene la denuncia de los preceptos constitucionales que resultarían infringidos -arts. 168 o 171-, ni se alega la existencia de alguno de los presupuestos comprendidos en ellos (conf. SCBA, Ac. 42.355, interl. del 6-VI-89; P. 33.937, sent. del 2-IX-86).
Tal es mi dictamen.
La P., 7 de julio de 1995 - L.M.N..
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.078, "C., L.A. contra Murallón Pinturas S.A. Despido y diferencias salariales".
El Tribunal del Trabajo nº 1 de L. rechazó parcialmente la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte demandada.
La parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1ra.) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de nulidad?
Caso afirmativo:
2da.) ¿Es fundado el mismo?
Caso negativo:
3ra.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El tribunal de origen dispuso el rechazo de la demanda deducida por L.A.C. contra "Murallón Pinturas S.A.", en concepto de comisiones por ventas irregulares o en negro y sus cobranzas, como así también por comisiones indirectas y el cobro de indemnizaciones por despido indirecto.
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En su recurso extraordinario de nulidad la parte actora denuncia absurdo en la valoración de la prueba pericial contable, documental y especialmente la testimonial y falsedad ideológica de la sentencia.
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El recurso, en mi opinión, es inadmisible.
El recurso extraordinario de nulidad tiene su ámbito delimitado por los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial resultando inadmisible cuando -como en el caso- no alude siquiera mínimamente a los supuestos comprendidos en los citados preceptos constitucionales, a la vez que plantea cuestiones ajenas a su ámbito.
Se tiene dicho por esta Corte que son ajenas al recurso extraordinario de nulidad las cuestiones relativas al...
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