CAMBIOS ROCA SA Y OTROS c/ BCRA (EX 388/53/21 - SUM FIN 1586 - RESOL 250/22) s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2023.-
Y VISTOS, Expte. nº 64330/2022 Autos: CAMBIOS ROCA SA Y OTROS
c/ BCRA (EX 388/53/21 - SUM FIN 1586 - RESOL 250/22)”
CONSIDERANDO;
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Que contra la Resolución N° 2022-250-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA –
que sancionó con sendas multas a C.R.S.; y a cada uno de los señores F.C.B., M.M.M., J.A.C.B.,
L.G. y a P.E.M., por “incumplir la normativa dictada por el BCRA en el marco de la emergencia sanitaria por CORONAVIRUS (COVID19), al no operar en el mercado cambiario en forma remota” – interpusieron los sancionados el recurso que preve el art. 42 de la Ley 21526.
En lo que aquí importa, cabe señalar que, en el escrito recursivo, la accionante, formuló el planteo de inconstitucionalidad del efecto devolutivo que establece el citado dispositivo legal – ver cuerpo 3 de la documental digitalizada el 30/5/2023, fs. 60 y sgtes.-.
En subsidio, solicitó el dictado de una medida cautelar, de la que luego desistió por las razones que fueron expuestas en el escrito del 18/6/2023.
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Que, en sustento de la impugnación constitucional formulada, la apelante afirma que la concesión del recurso de apelación con efecto devolutivo causa un perjuicio irreparable, “colocando al sujeto en estado de indefensión dado que afecta derechos constitucionales”, de modo tal que considera afectados, el derecho al honor,
a ejercer toda industria lícita, el de propiedad y, muy especialmente, el de la efectiva tutela judicial.
Alega que, este último, “impide que un administrado pueda sufrir una condena –en este caso una sanción punitiva- sin que exista un juicio previo, es decir sin que así lo disponga una sentencia firme de un juez competente”.
Destaca que, el efecto devolutivo se justifica cuando resulta necesario concretar con celeridad la finalidad perseguida por la ley en resguardo del sistema, y que dicha circunstancia no acontece en autos toda vez que la sociedad dejó de operar como lo venía haciendo con la simple intimación efectuada por el BCRA incluso antes de que fuera aplicada la sanción impuesta.
A lo que añade que, la normativa que impedía la actividad presencial ya no se encuentra vigente de modo que no es posible sostener tampoco que se trata de una sanción que sirva actualmente a los objetivos del BCRA.
Por otra parte, afirma que “la jerarquía constitucional que les ha sido asignada por la reforma constitucional de 1994 (art. 75, inc. 22, de la CN) a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”) y el Pacto internacional de Derechos Fecha de firma: 22/09/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Civiles y Políticos (“PIDCP”), entre otros tratados internacionales, ha ampliado el ámbito de discusión de la revisión judicial de las sanciones dictadas por organismos no judiciales”.
En tales terminos, solicita que se le otorgue efecto suspensivo al recurso interpuesto.
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Que, sustanciado el planteo, el BCRA lo contestó mediante escrito del 29/8/2023. Sostiene que no se encuentran reunidos los extremos que justificarían declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, y destaca la validez del efecto devolutivo establecido para el recurso de apelación previsto en el art. 42 de la ley 21.526-
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Que, el 01/9/2023 emitió su dictamen el Sr. Fiscal General, y opinó que debería desestimarse el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el mencionado artículo 42 de la Ley N° 21.526.
Sobre el punto, resaltó que, la Corte Suprema se ha expedido sobre la validez constitucional del artículo 42 de la Ley N° 21.526 en Fallos: 315:1039 (“Profin Compañía Financiera S.A.) y en el mismo sentido se ha pronunciado la Cámara del fuero.
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Que, el artículo 42 de la ley 21.526 establece, en cuanto ahora interesa,
que las sanciones de inhabilitación previstas en el art. 41, inc. 5° y las de multa,
inc.3°, “…serán apelables, al solo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal y que para el cobro de las multas aplicadas en virtud del inc. 3°, el Banco Central de la República Argentina, seguirá el procedimiento de ejecución fiscal previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
Al respecto, se ha sostenido que el propósito del legislador ha sido el de...
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