Los cambios políticos e ideológicos y la remuneración por tickets canasta

AutorAdela Pérez del Viso
CargoAbogada. Abogada del Observatorio de Derechos humanos de San Luis desde 2004.Colaboradora de la Catedra Libre de discriminación, genocidio y holocausto. Abogada del Sindicato Gráfico San Luis. Certificate in Advanced English Diciembre 2007. Becaria Yad Vashem (Jerusalem) 2008. Publica en Microjuris y la revista académica del Equipo Federal de Tr
La década del 90 en Argentina:

El* camino a la competitividad elegido por la conducción económica de los 90 fue la reducción del costo laboral por medio de una amplia "flexibilización" del mercado de trabajo.

En el año 1991 el Gobierno dicta la Ley de Convertibilidad, y además establece, mediante el decreto 1334/91, que no se homologaría ningún convenio colectivo que contuviera cláusulas indexatorias. Los salarios no podían pactarse por menos de seis meses y todo incremento de salarios debía vincularse con mejoras en la productividad. Asimismo, con la Ley Nacional de Empleo 24013, importada de España, entre otros efectos se estableció la reducción de cargas sociales con las que supuestamente se incentivaría a los empleadores para crear más puestos de trabajo.

En esta situación teníamos:

** Una orden legal de mantener los salarios inamovibles, salvo incremento de la productividad.

** Una política de "reducir costos laborales" mediante la minimización de las contribuciones patronales que acompañan los rubros salariales.

Acompañando este último propósito, se dicta el decreto 2284/91, que unifica en el ANSeS distintos organismos que en forma dispersa integraban la seguridad social.

El decreto 507/93 de Contribución Unificada de la Seguridad Social traspasó a la Dirección General Impositiva (DGI) la recaudación de impuestos sobre la nómina salarial.

En el año 1993 se inició el desmontaje del sistema de Obras Sociales por vía del decreto 9/93, que establece la libertad de afiliación de los beneficiarios de las Obras Sociales sindicales.

También en el contexto de la "Ley de Fomento del Empleo" (24.465) se establecían figuras de trabajo en las cuales se eximía parcialmente de realizar contribuciones a la seguridad social.

En cada caso se trata de una pieza diferente del proceso de desregulación mal llamado de "reforma laboral".

Previamente, en el año 1989 se había dictado un "Decreto de necesidad y urgencia", el 1477/89, que había incorporado el art. 105 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, creando la posibilidad de "vales alimentarios", que consistían en el pago, adicional a la remuneración que estuviera percibiendo, de hasta el 20% de la remuneración bruta para los trabajadores convencionados y de hasta el 10% para los trabajadores no comprendidos en el convenio colectivo de trabajo.

Durante los años 1996/ 1997 se acentuó la presión del FMI y de los grandes grupos económicos locales, para que el gobierno avance más, si cabe, sobre la reforma laboral. Buscaban los siguientes objetivos:

  1. Desarticular el régimen de negociaciones colectivas por rama para retroceder a las negociaciones por empresas con sindicatos débiles, e incluso con "grupos de trabajadores"

  2. Sustituir el sistema de convenio colectivo por los convenios individuales

Se instaura el concepto de "beneficio social" por oposición a "Remuneración":

En este contexto los "tickets" se generalizan como medio de pago de las entidades patronales a sus empleados.

Los sueldos no podían incrementarse desde la "escala salarial" general, salvo los casos especialmente previstos por el decreto 1334/91.

Las asociaciones gremiales habían quedado deslegitimadas para negociar tales aumentos. Se tendía a que "cada trabajador" o "grupo de trabajadores" se entendiera directamente con "su empresa" en un supuesto pie de igualdad.

Por otra parte, las empresas patronales tenían expedita la posibilidad de atribuir un incremento invisible a los trabajadores mediante la entrega de los tickets, que no aportaba mayormente a la seguridad social, y que, supuestamente, no figuraría en los números a la hora de abonar indemnizaciones finales.

Todo ello, con la bendición del Estado, que había procurado, por diversas vías y normas legales, que las contribuciones patronales quedaran reducidas al mínimo posible.

La disminución de los aportes tenía relación directa con la privatización del sistema de seguridad social a través de la cual el Estado iba a dejar de lado el sistema de Solidaridad previsional, para ocuparse de contribuir con prestaciones básicas universales (mínimas). En el modelo, copiado de Chile, se proponía que el resto de las prestaciones jubilatorias fuera obtenido a través de inversiones financieras cuyo total éxito se auguraba; inversiones de capitales provenientes de los aportes de los propios trabajadores.

Análisis de los "tickets":

Los "tickets" adoptaron las siguientes formas, más allá de las diversas denominaciones comerciales:

** Tickets "Canasta": para compras en hipermercados, supermercados, autoservicios y comercios minoristas.

** Tickets "Restaurant": se emitían para abonar en los lugares donde el trabajador almorzara directamente.

** Tickets "Combustible": se utilizaba para abonar el combustible que la empresa atribuía al trabajador;

** Tickets "Guardería": para el cuidado de los hijos menores del trabajador.

** Tickets "bonus" o "premium": que ocupan el lugar de un cheque en blanco, un premio o bonus monetario.

En un principio los tickets pueden haberse entregado como un medio de "mejorar la calidad de vida del trabajador" -tal como aún hoy se publicitan-. Sin embargo, luego de un tiempo se transformaron en un modo que tendría la empresa patronal de direccionar el consumo de su empleado hacia un destino determinado.

Relación con los "Vales" de compra:

Esto último nos trae a la mente el fenómeno del "Truck" ("enganche") inglés, es decir, la costumbre de entregar a los trabajadores vales o bonos, canjeables por mercaderías, a título de remuneración. Este sistema estaba difundido en Inglaterra a principios de siglo.

Luego del dictado de leyes laborales, en Argentina siguen existiendo casos de este tipo, pero al menos el trabajador tiene derecho a impugnarlos judicialmente. Antes de la LCT y normas protectorias originales, este perverso instituto se daba también aquí como práctica extendida. En Argentina, es tristemente célebre el caso de los "Vales de la forestal", narrado en la obra "La Forestal" de Gastón Gori:

"The Forestal Land, Timber and Railways Company Limited" era una empresa que se instaló en Santa Fe en 1906 por una cesión de tierras que la provincia hizo al no poder hacer frente a una deuda con otra empresa británica. La empresa explotó durante casi sesenta años casi dos millones de hectáreas del bosque de quebrachos más importante del planeta, que se alzaba en el este y norte santafesinos. La empresa, que del quebracho fabricaba tanino destinado a curtir cueros, llegó a tener diez mil obreros, en su mayoría hacheros, que trabajaban doce horas diarias; sólo recibía órdenes de Londres y había formado un cuerpo de gendarmería propia.

En cuanto al tema remunerativo, la empresa "La Forestal" pagaba con moneda propia o vales que después se canjeaban en los almacenes de la propia compañía.

La prohibición del truck surge de los art. 107 LCT y 131 LCT: Se prohibe deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por concepto de entrega de mercadería, provisión de alimentos u otras prestaciones en especie. Se prohibe el pago por entrega de bienes cuando se efectúa en sustitución de la entrega de dinero, pero no cuando la entrega de bienes es una prestación complementaria al sueldo(es decir, que no supere el 20 % del valor total de la remuneración. v.g. los tickets canasta hasta el 20 % del valor total de la remuneración).

A su vez es necesario contemplar el Art. 132 L.C.T.: se puede deducir del salario del trabajador, el valor de mercaderías fabricadas o del giro comercial de la empresa patronal, que hayan sido retiradas por el trabajador. Siempre que:

  1. el precio de las mercaderías no sea superior al corriente de plaza. (Nos parece que para evitar un enriquecimiento sin causa, en esta parte el artículo tendría que disponer que "el precio de las mercaderías no fuera superior al precio de costo para la empresa patronal".)

  2. siempre que el empleador le haya bonificado el precio.

  3. que el empleador no haya forzado la adquisición de la mercadería.

  4. que la venta o entrega sea real y no ficticia.

  5. y conforme el art. 133 Ap. 1, siempre que no exceda del 20 % del valor de la remuneración.

La ley 24 700 (B.O. 14-10-96):

En este contexto, se dicta...

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