Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Julio de 2017, expediente CAF 071404/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 71404/2015 “CAMBIO TOPAZ SRL Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ ENTIDADES FINANCIERAS – LEY 21526-

ART 42

Buenos Aires, 6 de julio de 2017.-SBC Y VISTOS:

La petición formulada por Cambio Topaz SRL y J.G. a fs.

233/235, con el objeto de que: (i) se devuelvan los importes depositados en concepto de contracautela dispuesta en oportunidad del dictado de una medida cautelar en su favor, y (ii) se impute parte de esos fondos al pago de los honorarios a las letradas del BCRA; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 29 de diciembre de 2015, esta sala —por mayoría— suspendió

    cautelarmente la resolución 932/15 respecto de la sanción de multa impuesta a Cambio Topaz SRL y J.G., previa caución real de $168.000 y $84.000 respectivamente, por un plazo de seis meses (fs. 148/150 y vta). Aquellos importes fueron depositados en la cuenta abierta a nombre del Tribunal y como correspondiente a estos autos (cuenta 9947747027) y posteriormente invertidos conjuntamente en un plazo fijo en pesos nº 34113, certificado 3372 (conf. fs. 159 y vta y constancia a fs. 203/204).

    Posteriormente, se dispuso la prórroga de la cautelar hasta que se encontrara firme la sentencia a dictarse en la causa principal nº 6313/2016 (fs. 230 y vta).

    A la luz del dictado de esta última, los beneficiarios de la tutela solicitaron la devolución de aquella caución. Asimismo, requirieron que se imputen parte de esos fondos al pago de los honorarios a su cargo regulados en favor de las letradas del BCRA.

  2. ) Que el BCRA no realizó ninguna objeción al respecto (fs. 237).

  3. ) Que la sentencia definitiva rechazó el recurso directo, con costas, y reguló los honorarios por la dirección letrada y representación de la contraria, discriminando los importes a cargo de Cambio Topaz SRL en la suma de $28.000 y 11.200, y a cargo de J.G. en la suma de $14.000 y 5.600 (conf. consulta sistema informático Lex100).

    Dicho pronunciamiento fue consentido por Cambio Topaz SRL y J.G. (conf. consulta sistema informático Lex100), de modo que la medida cautelar oportunamente dispuesta perdió virtualidad a su respecto a tenor del cumplimiento de la condición resolutoria establecida para su vigencia (firmeza).

    Sobre dicha base, la contracautela cuya devolución se procura no tiene por objeto garantizar al BCRA el cobro de la multa impuesta, ya que los importes depositados por la actora a tal efecto no fueron objeto de un embargo en...

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