Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2017, expediente CAF 006313/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 6313/2016 “CAMBIO TOPAZ SRL Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526

Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 566/597, fs. 639/654 y fs.

670/681 contra la resolución 932/15, obrante a fs. 532/555; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 932/15 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS 1. Las sanciones impuestas 1º) Que, por resolución 932/15, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA), con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3º, de la ley 21.526, impuso a Cambio Topaz SRL y a cada uno de los señores S.I.G. y J.D.G., multa de $ 560.000; y a cada uno de los señores B.A.G., P.S.G. y J.G., multa de $ 280.000 (fs. 532/555).

    1. El cargo por infracción y la responsabilidad 2º) Que el citado acto administrativo da cuenta de que, mediante la resolución 438, emitida el 22 de diciembre de 2011, se instruyó el sumario financiero Nº 1325, en los términos del art. 5º de la ley 18.924 y del art.

      41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, por aplicación del art. 64 del citado texto legal, para determinar la responsabilidad —en cuanto interesa— de la agencia de cambio mencionada y determinadas personas físicas, por su actuación en ella, por la imputación de un cargo por infracciones que tenía sustento en el informe Nº 381/590/11, a saber:

      Modificaciones del capital social mediando incumplimiento de las limitaciones normativas en el pago de seña, reiteradas demoras en remitir documentación e información e inobservancia del deber de mantener en funciones a los administradores hasta que este BCRA se expida sobre las transferencias

      , en transgresión a lo dispuesto por la Comunicación “A” 2138, Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28098536#174321219#20170420185442151 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 6313/2016 “CAMBIO TOPAZ SRL Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526

      CREFI 1-30, RUNOR 1-116, Anexo II, puntos 1.16.1, 1.16.2, 1.16.3 y 1.16.5 (fs.

      532).

      1. ) Que los considerandos de la resolución impugnada ponen en evidencia los fundamentos tenidos en cuenta por el BCRA para tener por verificadas las infracciones del cargo, señalándose en el informe de propuesta de apertura sumarial nº 381/590/11 que, aun cuando en la resolución 28/08 no se habían formulado observaciones a la modificación de la estructura del capital social de la entidad, sí fueron detectados diversos incumplimientos de normas que regían la materia.

        En especial, las irregularidades eran las siguientes: (1) la operación entre los socios mayoritarios tenía un precio total, pactado, de U$S 450.000 —U$S 380.000 correspondientes a las cuotas sociales y U$S 70.000 a la transferencia de los derechos políticos—, de modo que lo abonado en concepto de seña, que ascendía a U$S 270.000, representó el 60% del precio de venta, porcentaje que superaba el tope del 20% establecido por la comunicación “A”

        2138, punto 1.16.1., teniendo lugar la infracción el 20 de enero de 2006; (2) la agencia de cambio había cumplido con la remisión de la información y documentación prevista en el punto 1.16.3 de la mencionada comunicación recién el 18 de abril de 2006, con demora, dado que la transferencia del 20 de enero de ese año fue comunicada el 24 de enero, por lo que tenía plazo para hacerlo hasta el 7 de febrero de 2006, configurándose el período infraccional entre el 8 de febrero y el 18 de abril de ese año; (3) el mismo 24 de enero se había informado la compraventa de cuotas sociales, realizada el 20, entre socios minoritarios, por el cual B.A. y P.S.G. vendieron a J.G. 1.000 cuotas sociales, equivalentes al 0.84% del capital y votos de la sociedad, no obstante haber cumplido con la entrega de la documentación y la información requeridas recién el 18 de abril, cuando debió hacerlo, a más tardar, el 7 de febrero de aquel año, transgrediéndose los puntos 1.16.2 y 1.16.3 de la comunicación citada en el período comprendido entre el 8 de febrero y el 18 de abril de 2006; (4) con posterioridad, recién el 9 de noviembre de 2006 fue completada la información y la documentación requerida con relación al contrato de opción de venta de cuotas sociales realizado el 5 de octubre e informado un día después, ad referendum de la aprobación del BCRA, mediante el cual J.D.G. tenía derecho a vender y a solicitar a J.G. que adquiriese 30.000 cuotas sociales de Cambio Topaz SRL que conformaban el Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #28098536#174321219#20170420185442151 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 6313/2016 “CAMBIO TOPAZ SRL Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526

        25% del capital social, cuando hubiera tenido tiempo de hacerlo hasta el 23 de octubre del mencionado año, circunstancia que configuraba infracción entre el 24 de octubre y el 9 de noviembre de 2006; y (5) las modificaciones en la administración de Cambio Topaz SRL, producidas el 20 de enero de 2006, transgredieron lo dispuesto en la comunicación “A” 2138, punto 1.16.5, en tanto los administradores de la agencia de cambio debían permanecer en funciones hasta que el BCRA se expidiese sobre las transferencias de las cuotas sociales realizadas, circunstancias que aconteció recién el 31 de enero de 2008 y notificada a la entidad el 6 de febrero de ese año, por lo cual la infracción transcurría desde el 20 de enero de 2006 hasta la última fecha indicada.

        Las defensas opuestas en los descargos se debían desestimar.

        Las irregularidades observadas no habían sido desvirtuadas y la comunicación transgredida no podía ser desconocida para la entidad y sus directivos, y la falta de observaciones a la modificación de la estructura social de capital de la agencia de cambio no constituía una causal excluyente de la aplicación de las sanciones, tal como se consignaba en la propia resolución 28/08. Además, con relación a lo dispuesto en el punto 1.16.1., el pago efectuado se encontraba reconocido; respecto de la información y la documentación que se debía remitir, según el punto 1.16.3., correspondía aclarar que la circunstancia de que aquélla no fuese acompañada en la forma y los plazos previstos por la norma y, por ello, hubiese requerido un pedido de la autoridad, no la transformaba en documentación o información de carácter “adicional” (esto había ocurrido, por ejemplo, con las fotocopias certificadas y legalizadas de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, exigidas en el punto 1.16.3.2.2, y, después, según lo estipulado en el punto 1.16.3.3.3., con el original del acta de escritura 230 de la efectiva posesión y disponibilidad de los fondos destinados a la cancelación de la compra de las 30.000 cuotas sociales y certificación original de contador público sobre el origen y evolución de los fondos destinados a la adquisición de las mencionadas cuotas sociales); y, finalmente, el punto 1.16.5.

        era claro y específico sobre cuanto allí se disponía. Asimismo, el conflicto societario producido en el seno de la entidad no podía transformarse en eximente de responsabilidad, por lo que los sumariados eran responsables por sus acciones y por sus omisiones. Tampoco impedía reprochar las faltas la ausencia de daño concreto. Y si entre los interesados se hubiere planteado alguna duda sobre los alcances de la reglamentación, debieron formular la pertinente consulta al BCRA.

        Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 #28098536#174321219#20170420185442151 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 6313/2016 “CAMBIO TOPAZ SRL Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526

        En otro orden, no eran admisibles las defensas fundadas en la existencia de error excusable, la teoría de la bagatela (o insignificancia) o la buena fe. También se debía rechazar el planteo de prescripción, en atención a la fecha en que había sido emitida la resolución 438/11.

      2. ) Que, asimismo, en la resolución 932/15, el BCRA atribuyó

        responsabilidad a Cambio Topaz SRL, así como también a las personas físicas que revestían el carácter de socios gerentes, por su acción y/o inacción, puesta de manifiesto a través de una conducta omisiva y complaciente por ellos adoptada (fs. 546/548).

    2. La graduación de las sanciones 5º) Que, según surge de la resolución 932/15, para graduar las sanciones aplicadas se tuvieron en cuenta los factores de ponderación descriptos en el art. 41, párrafo tercero, de la ley 21.526 y lo dispuesto en el punto 2.3. de la comunicación “A” 3579, como así también las pautas vigentes en materia de sanciones de los sumarios financieros que tienen como objetivo disuadir comportamientos infractores. Asimismo, se consideró que la determinación del monto punitivo hacía a una facultad propia, de orden discrecional, a tenor de su gravedad y en función de la naturaleza de los hechos acreditados. En el caso, la magnitud de la infracción con respecto a los pagos del saldo de precio y tradición de las acciones tenía parcial vinculación con el monto total de la negociación accionaria realizada entre S.I. y J.D.G., por dólares 450.000, sin que se pudiera determinar la magnitud de los incumplimientos en el resto de los casos. Finalmente, fueron ponderados los porcentajes de los paquetes accionarios en cuestión, la importancia de las normas transgredidas, la responsabilidad patrimonial computable y la ausencia de perjuicios a...

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