Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Febrero de 2017, expediente CAF 006337/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 6337/2016 CAMBIO SANTIAGO SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SEFyC Nº 953 de fecha 13 de noviembre de 2015, el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias impuso –en los términos del inc. 3) del art. 41 de la Ley nº

    21.526- a C.S.S.A. –Casa de Cambio, Viajes y Turismo-, multa de $2.854,200; al señor R.E.R., multa de $2.854,200; a la señora S.C.R., multa de $2.854,200; al señor L.A.J., multa de $2.854,200 y; a la señora L.G.R., multa de $1.902,800 (confr. fs. 1077/1093).

    Los cargos imputados fueron los siguientes: Cargo 1, “Realización de operaciones prohibidas para las casas de cambio, mediando compra y venta de moneda extranjera vinculadas con operaciones de comercio exterior, en transgresión a la Comunicación “A”

    422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.12.1.2. Decreto Nº 62/71, artículo 3, inc. a)”; Cargo 2, “ Irregularidades en la integración y confección de boletos cambiarios, por incumplimiento a lo dispuesto por la Comunicación “A” 3471, CAMEX 1-326, punto 6 y Anexo”; Cargo 3, “Incumplimiento del Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio, transgrediendo la Comunicación “A” 4227, Circular RUNOR 1-705 y Anexo”; Cargo 4, “Falta de acatamiento a las indicaciones del Banco Central de la República Argentina, en infracción a la Comunicación “A”

    422, RUNOR 1-18, Anexo, C.X., punto 1.10.1.1” y; Cargo 5, “Incumplimiento a las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, en transgresión a la Comunicación “A” 4133, CONAU 1-648, Normas Mínimas sobre controles internos para casas y Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28100149#169527139#20170203082416764 agencias de cambio, Anexo I, punto II, 1 y 2, y a la Comunicación “A” 4608, CONAU 1-796, Normas Mínimas sobre controles internos para casas y agencias de cambio, Anexo II, puntos 1, 2, 3, 4 y 5”.

    En lo concerniente al Cargo 1, se indicó: que, en el marco de la inspección llevada a cabo en Cambio Santiago entre los días 14 y 25 de abril de 2008 se constató que la entidad intervino en diversas operaciones vinculadas con el comercio exterior, que están vedadas para las casas de cambio.

    En ese sentido, se precisó que de las operaciones que efectuó Autopartes Andesmar S.A. entre el 1/3/2007 y el 13/3/2008 se detectaron 15 (quince) operaciones de cambio que correspondían a transferencias de fondos al exterior, las que se habrían realizado bajo los conceptos 847 ”Aporte de inversiones directas de residentes en el exterior”, 861 “Otras inversiones en el exterior de residentes” y 862 “Inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas”, faltando en los legajos documental suficiente para el respaldo de los mismos, respecto de los cuales al término de la inspección fueron solicitados además de requerirle que justifique los códigos de concepto utilizados en las operaciones observadas y rectifique aquellos códigos que se hubieren aplicado incorrectamente al momento de concertar la operación, lo que así cumplió la fiscalizada, no obstante, confrontadas las transacciones cuestionadas con los registros de A.S.A. se advirtió que, en relación a 13 operaciones de cambio observadas, 9 resultaron en las cuales la fiscalizada habría intervenido y estarían vinculadas con el comercio exterior, con lo cual concluyo que la entidad estuvo en condiciones de determinar certeramente que las operaciones cuestionadas estaban relacionadas con el comercio exterior, no obstante haber insistido en indicar que el destino de las mismas fue “inversiones de portafolio y pago de préstamos con el exterior” siendo que, el concepto que correspondió otorgarle a aquellas operaciones fue, “pagos de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de bienes” y pagos de deudas comerciales para importaciones de bienes con registro de Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28100149#169527139#20170203082416764 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III ingreso aduanero”.

    Con relación a las operaciones efectuadas por la firma Mar Cantábrico, se señaló con relación a la documentación de respaldo de una operación de compra de transferencia con código de Concepto 447 “Aporte de inversiones directas en el país”, mediante la cual habrían ingresado divisas con fecha 4/7/2005, la entidad, con el fin de justificar la operación, acompañó documentación y manifestó -mediante nota de fecha 30/11/2005- que “…el ingreso de las divisas correspondía al pago de giros y/o cheques por cobro de servicios, cuya documentación adjunta..”, que durante la inspección la entidad aportó el legajo del cliente, donde constaba una declaración jurada de origen de fondos del 16/10/2007, en la que se indicaba que los fondos entregados a la casa de cambio provenían de la “cobranza de fletes”, por lo que se le observo a la entidad -Memorando Complementario de Observaciones del 18/5/2009- que “…

    dicha operatoria se encuentra conexa a las exportaciones de bienes, constituye una infracción al art. 3 del Decreto 62/71…”, a lo que la entidad respondió no haber advertido que los cheques estaban vinculados a fletes que podrían estar vinculados a las exportaciones de bienes y que tomarían las medidas necesarias para verificar que ese tipo de operaciones no se encuentren vinculadas a la exportación o importación de bienes, no obstante ello, el área interventora concluyo que se encontraba verificada la intervención de la fiscalizada en una operación de cambio que presenta conexidad con la exportación de bienes, infringiendo la normativa aplicable, esto es, la prohibición de intervenir en operatorias vinculadas con el comercio exterior y que dicha irregularidad había sido advertida en la inspección efectuada entre los días 10 y 11 de mayo de 2006 en la que se le recordó que “…no está permitido realizar operaciones relacionadas con importaciones y exportaciones de mercancías, según lo previsto por el Decreto 62/71, reglamentario del funcionamiento de Casas y Agencias de Cambio…”, por lo que concluyó que la entidad intervenida, pese a las anteriores advertencias efectuadas por el Banco Central, intervino en operaciones de cambio vinculadas con operaciones de comercio exterior, Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28100149#169527139#20170203082416764 actividad que no está permitida por la normativa vigente a ese tipo de entidad.

    Asimismo, se puso de resalto que las irregularidades observadas se verificaron en el período comprendido entre los días 4/7/2005 y el 27/9/2007.

    Respecto del Cargo 2, se consignó: que, durante la inspección, se analizó la integración de los boletos cambiarios involucrados en los distintos procedimientos (arqueo, punto fijo y análisis de carpetas de clientes) habiéndose detectado diversas irregularidades: (a)

    Boletos sin aclaración de firma del cliente y sin número de DNI; (b) en las ventas de cambio a clientes solo se indica uno de los instrumentos negociados en la operación y no ambos, adicionalmente, también se verificaron casos de ventas y compras en cuyos boletos no se hace referencia a ninguno de los instrumentos transados; (c) ventas de divisas en las que no se consigna ninguno de los instrumentos negociados y los comprobantes se nominan incorrectamente, ya que se asigna la titularidad al beneficiario de la transferencia en lugar del solicitante de la operación y; se advirtió, que dichas irregularidades ya habían sido observadas en las visitas efectuadas en los períodos 21/07 al 3/8/2005 y 10 al 11/5/2006 y reconocidas incluso por la entidad, por lo que, en virtud del propio reconocimiento de la entidad, se concluyó que la fiscalizada no habría dado cumplimiento a la normativa aplicable respecto de la debida integración de los boletos confeccionados en virtud de las operaciones cambiarias realizadas, no obstante las indicaciones efectuadas previamente por el Banco Central.

    Respecto del período infraccional, se determinó que las irregularidades observadas se extienden desde el 24/4/2007 hasta el 15/4/2008.

    Y, en cuanto al Cargo 3, se señaló: que durante la inspección se verificaron diversas irregularidades respecto de lo instruido por la Comunicación “A” 4227: (a) Cuadro 6 “Detalle de Operaciones”: del análisis de la base de operaciones correspondientes a enero de 2008 Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28100149#169527139#20170203082416764 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III surgieron diversas irregularidades, que fueron puestas en conocimiento de la inspeccionada mediante el Memorando Complementario de Observaciones cursado el 9/6/2009 a lo que ésta respondió reconociendo las deficiencias señaladas y destacando, a partir de la implementación de un nuevo sistema, las modificaciones incorporadas; que, dichas irregularidades ya se habían indicado a la entidad y esta, en aquella oportunidad, había informado que se encontraba en proceso de desarrollo un sistema mediante el cual se adecuarían las falencias observadas, aunque no brindó explicación alguna que justificara las discrepancias observadas, las que además no fueron regularizadas y tampoco fue implementado el nuevo sistema aludido por la fiscalizada; asimismo, se advirtió a la inspeccionada la detección de deficiencias de igual...

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