Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Junio de 2018, expediente FMZ 032060/2016

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32060/2016 Mendoza, 12 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 32060/2016/CA1, caratulados: “CAMBIO SANTIAGO S.A. Y OTS, Exp. 100295/12- BANCO CENTRAL DE LA REP. ARGENTINA S/

INFRACCIÓN LEY 19.359”; venidos a esta S. “B” en virtud del recurso de reposición in extremis interpuesto por la defensa técnica a fs. 730/731 contra la resolución de fs.725/728; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 730/731 la defensa técnica de Cambio Santiago S.A. y de los Señores R.R., L.R., S.R. y L.A.J., interpone recurso de reposición in extremis contra la resolución de fs. 725/728, a los fines de que se revoque por contrario imperio el auto cuestionado y se admita formalmente la casación, dándole curso a la misma. Sostiene que la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación se debe a otro expediente, puesto que no cumplía los requisitos de definitividad o extinción de la acción, y también ordenaba “confirmar el procesamiento de M.”.

  2. Que a fs. 734 la Sra. Fiscal General S. contesta la vista conferida y señala que la resolución impugnada por la defensa, presenta un error material en el sentido que ninguno de los imputados en autos es de apellido M.. Por lo que entiende que corresponde rectificar el contenido del resolutivo, tomando en consideración las manifestaciones expuestas por la defensa al momento de interponer el recurso de casación.

  3. Entiendo que primeramente corresponde realizar un breve análisis de la figura del denominado recurso de reposición “in extremis”, que ha motivado e impulsado la defensa de los imputados contra el auto impugnado. Debemos señalar, que la frecuentemente denominada reposición "in extremis" tiene como fundamento diversos conceptos tales como la economía procesal, la protección del derecho de defensa en juicio, la verdad jurídica objetiva, la seguridad jurídica, etc.; ellas son algunas de las razones que justifican la incorporación de dicho remedio a los respectivos ordenamientos procesales, en algunos tácitamente y otros expresamente.

    Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28929523#207943182#20180612150245779 El término "in extremis", adicionado al recurso de reposición, fue utilizado en razón de tratarse de un recurso que entraba en consideración ante supuestos verdaderamente excepcionales, ya que no se encontraba normado jurídicamente en el ordenamiento procesal. J.W.P. expuso que: "…se está ante un remedio heroico (de ahí, lo de in extremis) cuya procedencia es de interpretación estricta y subsidiaria, está destinado como último recurso para impedir injusticias notorias y que por ello es lo de “in extremis” (Peyrano, J.W. "La reposición "in extremis"

    publicado en "Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición "in extremis"", La Ley 1997-E, 1164; "Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis". M. jurisprudencial" publicado en "Revocatoria in extremis" ed.

    Rubinzal-Culzoni Editores, 2012, ps. 59/85).

    En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien no ha utilizado la denominación "in extremis", reconoció que sus sentencias, excepcionalmente, son susceptibles de los recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad cuando se está frente a situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (CSJN, causa "Sociedad Anónima Expreso Sudeste v. Provincia de Buenos Aires s/ Acción declarativa", sentencia del 19 de mayo de 2010).

    El Código...

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