Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Abril de 2018, expediente FMZ 032060/2016
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32060/2016 Mendoza, 09 de Abril de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 32060/2016/CA1
caratulados “CAMBIO SANTIAGO SA y Ots. s/ Inf. Ley 19.359” venidos a
esta Sala “B” a fin de resolver la procedencia formal del recurso de casación
interpuesto a fs. 710/725 vta.; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 710/725 vta. la Defensa Técnica de
CAMBIO SANTIAGO SA; R., L., S. y Luis Alberto
Jalaf deduce recurso de casación e inconstitucionalidad contra la resolución
dictada por éste Cuerpo a fs. 701/709 en cuanto revocó la resolución de fs.
647/658.
Sostiene que el remedio procesal articulado se funda los
arts. 456 inc. 1), 457 y 459 inc. 4 del CPPN.
Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.
II. Esta Sala considera que debe declararse inadmisible
el recurso intentado.
Que con relación al remedio procesal cabe señalar que se
trata de un recurso extraordinario y, que no implica la posibilidad del examen
y resolución 'ex novo' de la cuestión justiciable ya que el contralor de este
Tribunal ‘adquem’ no es fáctico sino jurídico, limitado, en el presente caso, al
examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios para la procedencia del
mismo.
Que, si bien el recurso ha sido introducido en tiempo
legal (conf. Art. 463, 1ra. Parte, CPPN), la fundamentación del mismo no
cubre las exigencias dispuestas por el art. 457 del CPPN. En efecto, la
mentada disposición establece: “...podrá deducirse recurso contra las
sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o
Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #28929523#202970495#20180406110354454 hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción,
conmutación o suspensión de la pena”.
Se destaca asimismo que, conforme lo dispuesto por el
art. 432 del CPPN, el recurso debe concederse sólo cuando la ley
expresamente lo establece, consagrándose de esta forma el 'principio de
taxatividad', y es en virtud de esta regla que el criterio para juzgar su
procedencia debe ser restrictivo (S.T.J.Cba., 31.10.40, 'Justicia', t. I, 56, etc.).
Conforme a ello, resulta que la resolución impugnada no
cae dentro de las hipótesis expresamente previstas por el digesto normativo
(art. 457)...
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