Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Abril de 2018, expediente FMZ 032060/2016

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32060/2016 Mendoza, 09 de Abril de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 32060/2016/CA1

caratulados “CAMBIO SANTIAGO SA y Ots. s/ Inf. Ley 19.359” venidos a

esta Sala “B” a fin de resolver la procedencia formal del recurso de casación

interpuesto a fs. 710/725 vta.; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 710/725 vta. la Defensa Técnica de

CAMBIO SANTIAGO SA; R., L., S. y Luis Alberto

Jalaf deduce recurso de casación e inconstitucionalidad contra la resolución

dictada por éste Cuerpo a fs. 701/709 en cuanto revocó la resolución de fs.

647/658.

Sostiene que el remedio procesal articulado se funda los

arts. 456 inc. 1), 457 y 459 inc. 4 del CPPN.

Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

II. Esta Sala considera que debe declararse inadmisible

el recurso intentado.

Que con relación al remedio procesal cabe señalar que se

trata de un recurso extraordinario y, que no implica la posibilidad del examen

y resolución 'ex novo' de la cuestión justiciable ya que el contralor de este

Tribunal ‘adquem’ no es fáctico sino jurídico, limitado, en el presente caso, al

examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios para la procedencia del

mismo.

Que, si bien el recurso ha sido introducido en tiempo

legal (conf. Art. 463, 1ra. Parte, CPPN), la fundamentación del mismo no

cubre las exigencias dispuestas por el art. 457 del CPPN. En efecto, la

mentada disposición establece: “...podrá deducirse recurso contra las

sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o

Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #28929523#202970495#20180406110354454 hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción,

conmutación o suspensión de la pena”.

Se destaca asimismo que, conforme lo dispuesto por el

art. 432 del CPPN, el recurso debe concederse sólo cuando la ley

expresamente lo establece, consagrándose de esta forma el 'principio de

taxatividad', y es en virtud de esta regla que el criterio para juzgar su

procedencia debe ser restrictivo (S.T.J.Cba., 31.10.40, 'Justicia', t. I, 56, etc.).

Conforme a ello, resulta que la resolución impugnada no

cae dentro de las hipótesis expresamente previstas por el digesto normativo

(art. 457)...

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