Partido Cambio Córdoba S/carta Orgánica y Nómina de Autoridades

Fecha de disposición20 Febrero 2008
Fecha de publicación20 Febrero 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31349
  1. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO: PARTIDO UNIÓN CIUDADANA Distrito: Capital Federal El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.

María Servini de Cubría, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada 'Partido Unión Ciudadana', se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el tramite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298 bajo el nombre que adoptó en fecha 19 de Diciembre de 2007 (Expte. Nº 2232/07).

En la Nº 31.349 56Miércoles 20 de febrero de 2008 los extrapartidarios que accedan a tal función por mandato del Partido Cambio Córdoba --Distrito Córdoba--.

Artículo 12º

La afiliación se extingue por muerte, renuncia, desafiliación, expulsión o cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Artículo 13º

La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente, debe ser resuelta por la Autoridad Partidaria dentro de los cinco días hábiles de presentada. Si no lo fuere dentro de ese plazo se la considera aceptada.

SECCION TERCERA TITULO PRIMERO: De la Estructura Orgánica del Partido Cambio Córdoba --Distrito Córdoba -Artículo 14º Son autoridades del Partido Cambio Córdoba --Distrito Córdoba--: Artículos 16 a 54

1- El Congreso Provincial.

2- El Consejo Provincial- Mesa Ejecutiva y Plenario.

3- Los Consejos Departamentales.

4- Los Consejos de Circuitos del Interior de la Provincia.

5- El Consejo de la Capital.

6- Los Consejos de las 'Bases de Cambio'(Centro de Acción Política).

7- Las 'Bases de Cambio' (Centro de Acción Política) (y sus secretariados).

8- El Tribunal de Cuentas.

9- El Tribunal de Disciplina.

10- La Junta Electoral Provincial TITULO SEGUNDO: De La Estructura Capítulo Primero: Del Congreso Provincial del Partido Cambio Córdoba --Distrito Córdoba-Artículo 15º El Congreso Provincial representa la Soberanía Partidaria. Sus miembros son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento. Duran cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser electos a partir de los dieciocho (18) años de edad.

Los Congresales Provinciales se elegirán en cada Departamento a razón de uno (1) por cada mil (1000) afiliados o fracción no menor de quinientos (500).

La elección será por simple mayoría correspondiendo el 75% de los cargos a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos y el 25% se distribuirá entre las minorías según el sistema proporcional D'Hont, siempre que las mismas hayan obtenido el 25% de los votos válidos emitidos. En cada elección se elegirá un número de Congresales suplentes, igual a la mitad de los cargos titulares y respetándose la ley de género que estuviere vigente.

Artículo 16º

El Congreso Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación de los Poderes de los Congresales se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría de los miembros presentes, previo dictamen de la Comisión de Poderes, que se designará al efecto que se designe al inicio de la misma.

Artículo 17º

El Congreso dictará su propio reglamento y determinará --en la sesión preparatoria-- los cargos a cubrir; y designará de su seno, en cada sesión, por simple mayoría de miembros presentes, a sus autoridades. Contará con una Mesa Ejecutiva compuesta por Presidente, Vicepresidente primero, Secretario General y Secretario de Actas. Su mandato caducará con la finalización de la sesión del Congreso.

Artículo 18º

El Congreso se reunirá ordinariamente como mínimo una vez por año con o sin citación de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial.

En forma extraordinaria el Congreso se reunirá cuando fuese solicitada su convocatoria por este último organismo o por los dos tercios de los propios miembros del Congreso Provincial.

Artículo 19º

Para sesionar válidamente el Congreso deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus miembros, en la primera citación y de un tercio en la segunda. Sus resoluciones serán adoptadas por la simple mayoría de los miembros presentes, a excepción de lo establecido para el caso indicado en el Artículo 20-i.

Artículo 20º

Son atribuciones del Congreso Provincial:

a- Fijar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral y fiscalizar su cumplimiento.

b-. Confeccionar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del Partido Cambio Córdoba --Distrito Córdoba--, pudiendo delegar esta facultad en la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial.

c- Aprobar o rechazar las resoluciones que haya tenido que adoptar la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial por razones de necesidad y/o urgencia.

d- Solicitar los informes que estime necesario, expedir aquellos que le sean requeridos y dar las directivas partidarias que juzgue conveniente.

e- Considerar los informes y la rendición de cuentas, a la finalización de los mandatos, de todos los funcionarios o representantes partidarios que ocupen o hayan ocupado cargos en el Gobierno Nacional, Provincial, Municipal, Comunal, tanto en los poderes Legislativos cuanto Ejecutivo. Podrá formular las observaciones y emitir juicios de valor sobre su desempeño y actuación.

f- Sancionar el proyecto que juzgue conveniente del presupuesto anual y cuentas de inversiones del Consejo Provincial del Partido Cambio Córdoba --Distrito Córdoba-- .

g- Conocer en grado de apelación, las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Disciplina, las que podrán ser confirmadas por simple mayoría o modificadas con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

h- Designar los candidatos a cargos partidarios electivos en los casos y circunstancias previstas en esta Carta Orgánica.

i- Reformar esta Carta Orgánica con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

j- Resolver sobre cambio del Nombre Partidario, fusiones con otros partidos, Alianzas, Confederaciones o Frentes con otros Partidos reconocidos o Sectores Sociales, conforme las normas de la Ley Orgánica de Partidos Políticos e instruir al Consejo Provincial para su instrumentación.

k- Crear, de su propio seno, Comisiones permanentes o transitorias, con el fin de lograr una mejor y eficaz tarea, fijando su número de integrantes y duración en las funciones.

l- Fijar la sede o lugar donde funcionará el Congreso Provincial.

ll- Designar a los miembros de la Junta Electoral.

m- Aprobar los símbolos y emblemas partidarios.

Capítulo Segundo: Del Consejo Provincial del Partido Cambio Córdoba --Distrito Córdoba-Artículo 21º Es el Órgano permanente de conducción política y constituye la suprema autoridad ejecutiva del Partido Cambio Córdoba --Distrito Córdoba-- o hará cumplir la Carta Orgánica, los reglamentos y las resoluciones que en consecuencia se dicten.

Artículo 22º

El Consejo Provincial está compuesto por:

a- Una Mesa Ejecutiva integrada por diez (10) miembros titulares y cinco (5) suplentes; con un Presidente y un Vicepresidente primero.

b- Un Plenario compuesto por diez (10) miembros titulares y cinco (5) suplentes. Quienes integren el Plenario, no podrán ocupar cargos ejecutivos partidarios.

En ambos casos los cargos serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados a simple pluralidad de sufragios, tomado la Provincia de Córdoba como distrito único correspondiendo a la mayoría el 80% de los cargos y el resto a las minorías siempre que las mismas hayan obtenido el 25% de los votos válidos emitidos. Todos los Consejeros duran cuatro (4) años en sus funciones.

Artículo 23

La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, en su primera sesión, nombrará sus autoridades por simple mayoría de los miembros presentes, dictará su propio reglamento y designará a los integrantes de las siguientes secretarias:

Secretaría Política Secretaría General Secretaría de Hacienda Secretaría de Prensa...

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