Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2015, expediente CAF 023249/2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 23249/2013 “CAMBIO GARCIA NAVARRO Y RAMAGLIO Y CIA SA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 256/13 (EXPTE 100114/06 SUM FIN 1211)”

Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 934/967 vta. contra la resolución 256/13, obrante a fs. 912/921; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 256/13 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS a. Las sanciones impuestas 1º) Que, el 17 de abril de 2013, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 256 en virtud de la cual, en lo que es pertinente, y con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3º, de la ley 21.526, impuso a C.G.N., R. y Cía. SA, multa de $ 151.800; al señor J.R.G.S., multa de $ 151.800; al señor O.N.R., multa de $

    144.500; al señor F.F.G.N., multa de $ 135.000 y a la señora M.I.R., multa de $ 132.000 (fs. 920/921).

    1. Los cargos por infracción i. Identificación de los cargos 2º) Que el visto de la resolución 256/13 da cuenta de que, mediante la resolución 216, emitida el 24 de octubre de 2007, se instruyó el sumario financiero Nº 1211 —expte. Nº 100.114/06—, en los términos del art. 41 de la ley 21.526, por la imputación de los cargos que tenían sustento en el informe Nº

      381/1186/07 contra C.G.N., R. y Cía. SA y distintas personas físicas por su actuación en esa entidad, por:

      Cargo 1: “Incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero, mediando legajos incompletos y falta de conocimiento del cliente, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 3094, OPASI 2-233, OPRAC 1-482, RUNOR Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 23249/2013 “CAMBIO GARCIA NAVARRO Y RAMAGLIO Y CIA SA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 256/13 (EXPTE 100114/06 SUM FIN 1211)”

      1-386, Anexo. Sección 1, puntos 1.1.1.1. y 1.1.1.2.”, por irregularidades verificadas al mes de julio de 2004.

      Cargo 2: “Deficiencias en el régimen informativo, mediando incorrecta integración de la base LAVDIN, transgrediendo la Comunicación ‘A’

      3779, CONAU 1-517, Sección 2, punto 2.8.”; por deficiencias constatadas a la fecha de estudio de la inspección, el 30 de junio de 2004.

      Cargo 3: “Realización de operaciones de venta de billetes fuera de horario autorizado, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 4037, CAMEX 1-

      462”, por irregularidad verificada el 11 de agosto de 2004, conforme lo advirtió el arqueo practicado por la inspección un día después.

      Cargo 4: “Falta de acatamiento a las indicaciones del Banco Central de la República Argentina, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.10.1.1.”, por irregularidades constatadas en boletos del 20 y 21 de julio de 2004 (fs. 912).

      ii. C. de los cargos 3º) Que, según los considerandos de la resolución impugnada, respecto de cada uno de los cargos que dieron sustento a las sanciones, se destaca en forma sucinta lo siguiente:

    2. El cargo 1, por haber infringido la casa de cambio, de modo reiterado, las normas sobre prevención de lavado de dinero, surgía del examen de los legajos pertenecientes a los veinte principales clientes. La documentación aportada, que lucía a fs. 186/726, no permitía establecer una adecuada consistencia entre la capacidad económica, el origen de los fondos y el volumen operado. De las defensas opuestas en los descargos, sólo cabía hacer mérito respecto de la documentación que se había solicitado con relación a sociedades de hecho.

    3. El cargo 2, por deficiencias en el régimen informativo mediando incorrecta integración de la base LAVDIN, se fundó a partir del cruce entre el archivo LAVDIN y el cuadro IV “detalle de operaciones” de la comunicación “A” 4227, tomando como período de análisis junio de 2004. Si bien la entidad había reconocido la deficiencia observada y hecho saber que “...a la mayor brevedad enviaremos las rectificativas de los trimestres las omisiones citadas...”, cabía señalar que irregularidades de igual naturaleza ya habían sido objeto de observación por una inspección anterior, con fecha de estudio al 30 de abril de 2002, comunicada a la entidad por memorando del 11 de junio de ese mismo año. Al Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 23249/2013 “CAMBIO GARCIA NAVARRO Y RAMAGLIO Y CIA SA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 256/13 (EXPTE 100114/06 SUM FIN 1211)”

      respecto, cabía añadir que se había reconocido que se adulteraba la base suprimiendo asientos para poder seguir operando y, de esa forma, evadir la aplicación de lo dispuesto por la comunicación “A” 4088.

    4. El cargo 3, por efectuar venta de billetes fuera del horario normal de operaciones, se fundó en el arqueo practicado por la inspección realizada el 12 de agosto de 2004 en la sucursal de la entidad en Tandil, Provincia de Buenos Aires, detectándose operaciones realizadas el día inmediato anterior, después de las 15 horas. Advertida mediante memorando de anticipo de conclusiones, del 14 de septiembre de 2004, la entidad, por nota, si bien hizo saber que lo ocurrido ya no era una posibilidad en tanto se habían “inhabilitado” los sistemas, reconoció el hecho.

      Al respecto, la falta de antecedentes al respecto no era obstáculo a la configuración de la infracción, pese a lo cual tal circunstancia sería tenida en cuenta para graduar la sanción aplicable.

    5. El cargo 4, por falta de acatamiento a las indicaciones del BCRA, se fundó en que por memorando del 14 de septiembre de 2004 se tuvo que reiterar que la entidad no podía utilizar boletos cambiarios para plasmar los pases internos generados entre sucursales y la casa central, haciendo notar que, previamente, en el memorando final de conclusiones del 30 de abril de 2002, ya se había indicado que a tales operaciones no debía asignárseles número de operación ni registrarse en los libros cambiarios. La instrumentación de las transacciones observadas no coincidía con las particularidades de los recibos acompañados por los sumariados en su defensa, a fs. 829, subfojas 21/28.

    6. La responsabilidad de los sumariados 4º) Que la resolución 256/13 consideró que cabía atribuir responsabilidad a C.G.N., R. y Cía SA por la totalidad de los cargos, por la acción y la omisión de sus respectivos órganos, como así también a F.F.G.N., en su carácter de presidente y responsable del régimen informativo de la entidad; a O.N.R., como vicepresidente y responsable de prevención de lavado de dinero; y a M.I.R. y José

      Ramón García Suárez , como directores; por no haber demostrado haber sido ajenos a los hechos configurantes de las infracciones, sea por acción o por omisión.

      Asimismo, y aun cuando los sumariados alegaron la ausencia de perjuicio ocasionados a terceros y a la entidad, así como también de beneficios significativos, más allá del escaso margen de las operaciones a las que se refería el Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 23249/2013 “CAMBIO GARCIA NAVARRO Y RAMAGLIO Y CIA SA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 256/13 (EXPTE 100114/06 SUM FIN 1211)”

      cargo 3, la jurisprudencia tenía dicho que la existencia de un daño concreto no era recaudo necesario para su sanción, bastando que aquél pudiera resultar de modo potencial.

    7. La graduación de las sanciones 5º) Que, por último, según la resolución 256/13, la graduación de las multas de cada una de los sumariados se realizó en los términos del art. 41, inc.

      3º, de la ley 21.526 y de la comunicación “A” 3579, punto 2.3.2. En particular, para el cargo 1, como monto infraccional a tener en cuenta, estimó el volumen operado por los clientes cuyos legajos se encontraban incompletos ($ 2.034.073, conf. fs. 6)

      y, para el cargo 3, el monto de las operaciones celebradas después de las 15 h el 11 de agosto de 2004 ($ 18.420,61, conf. fs. 6 y 8), señalando, en este caso, que “...corresponde hacer hincapié en la gravedad de los hechos, dado que la entidad no se encontraba autorizada a operar en cambios en el horario de la infracción...”.

      Respecto de los cargos 2 y 4, la resolución advirtió que no resultaban mensurables en dinero y se debía tomar en cuenta que no eran casos aislados sino que se registraba una reiteración de incumplimientos. Por lo demás, añadió que no había elementos que permitan reconocer perjuicio a terceros ni beneficios para el infractor y que el patrimonio neto declarado por la entidad, conforme responsabilidad patrimonial computable ajustada al 30 de junio de 2005, ascendía a $ 2.416.794, conforme surgía de fs. 6 (fs. 919/920).

  2. LOS RECURSOS DE APELACIÓN 6º) Que, contra la resolución 256/13, interpusieron sendos recursos directos de apelación ante esta Cámara Cambio G.N., R. y Cía. SA, J.R.G.S., O.N.R., F.F.G.N. y M.I.R., todos con el mismo escrito e idéntico patrocinio y representación.

    En la mencionada presentación conjunta, los apelantes expresaron agravios y afirmaron, en sustancial síntesis, que: 1) la resolución impugnada omitía examinar la participación personal de los sancionados en los hechos infraccionales, en transgresión a la directiva prevista en la circular interna nº

    23; 2) existía afectación a los principios generales de derecho y a los estándares de razonabilidad, configurándose desviación y abuso de poder; 3) habían sido ignoradas las defensas esgrimidas respecto de cada uno de los cargos imputados; 4)

    Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 23249/2013 “CAMBIO GARCIA NAVARRO Y RAMAGLIO Y CIA SA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 256/13 (EXPTE 100114/06 SUM FIN 1211)”

    se encontraba afectado el...

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