Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Octubre de 2015, expediente CAF 075917/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 75917/2014 CAMBIO GARCIA NAVARRO RAMAGLIO Y CIA SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41 Buenos Aires, de octubre de 2015.- FR VISTS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 83/84 la S.I.V de esta C.ara, al hacer lugar al planteo de “inhibitoria” planteado por los recurrentes, declaró la conexidad de las presentes actuaciones con la causa “C.G.N., R. y cia y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21.526art. 41”, expediente nº 75.917/14, y en consecuencia resolvió asumir la competencia para conocer en el caso.

    Para así decidir, sostuvo que en ambas causas el Banco Central le había imputado a los actores el incumplimiento de las disposiciones sobre prevención de lavado de dinero, en razón de haber vulnerado el denominado “conozca a su cliente”

    y, además, por la “falta de acatamiento a las indicaciones del Banco Central de la República Argentina”; en suma, “por la trasgresión a un mismo régimen jurídico”, en los términos de las Comunicaciones del BCRA “A· 4459, RUNOR 1-766 y “A” 422, RUNOR 1-8.

    Agregó que la conveniencia de que ambas causas tramitaran en la S.I.V, no respondía, estrictamente, a razones fundadas en los principios que rigen la acumulación de los procesos, sino en las razones de distribución de rareas y de economía procesal, tenidos en cuenta al reglamentar el sistema de distribución y asignación de causas a las salas y a los juzgados de este Fuero. En tal sentido, invocó precedentes de la S.I.V en los cuales se había decidido aceptar el desplazamiento de diversas causas, por razonamientos análogos al formulado en el presente caso (cfr. fs. 83 vta.).

    Con posterioridad, remitió las actuaciones a esta S., a fin de que se pronunciara al respecto.

    Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, a tal efecto, corresponde determinar cuál es el contenido de cada una de las causas en cuestión: a)

    en la presente, se solicitó una medida cautelar con el objeto de que se suspendieran los efectos de la resolución nº 793/14 dictada por el Banco Central de la República Argentina en el sumario financiero nº 1316, por la que se había sancionado a la firma “C.G.N., R. y Cia SA”, y a los señores O.N.R., F.F.G.N., J.R.G.S., J.C.G.N., M.I.R. y M.F.G., (por un total de 9.900.000), en los términos del artículo 41 inciso 3 de la ley 21.526 y de las Comunicaciones del BCRA “A” 4459, RUNOR 1-766 y “A” 422, RUNOR 1-8., con fundamento en la comisión de las infracciones ya referidas, correspondientes a los periodos 2007, 2008 y 2009; b) en la causa “C.G.N., R. y cia. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21.526. art. 41

    expediente nº 75.917/14, radicada en esta S., se peticionó una medida cautelar con el fin de suspender los efectos de la resolución nº 256/13, dictada por el Banco Central de la República Argentina en el sumario financiero nº 1.211, por medio de la cual se había sancionado a la firma “C.G.N., R. y Cia...

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