Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 069099/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 69099/2018 CAMBIO EXCURSIONES TURISMO COLUMBUS SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SEFyC Nº 406 de fecha 15 de agosto de 2018 -que obra glosada a fs. 446/473, dictada en el Sumario en lo Financiero Nº 1413 que tramitara por Expediente Administrativo Nº 100.497/13, el señor Superintendente de Entidades Financieras y C. impuso -en los términos de los incs. 2º y 3º del art. 41 de la Ley nº 21.526- las siguientes sanciones: a Cambio Excursiones Turismo Columbus S.A. –Casa de Cambio- multa de $862.500, a cada uno de los señores A.S., S.J.P. y E.H. multas de $345.000 y, al señor G.E.G. sanción de apercibimiento.

    Los cargos imputados fueron los siguientes: Cargo 1, “Inadecuada integración del Régimen Informativo de Operaciones de Cambio”, mediando, además, falta de acatamiento a las indicaciones del BCRA, en transgresión a las Comunicaciones “A” 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.10.1.1 y “A” 5049, RUNOR 1-

    913, Anexo, Sección 23, punto 23.2.1.1; Cargo 2, “Inadecuado cumplimiento del Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio”, mediando, además, falta de acatamiento a las indicaciones del BCRA, en transgresión a las Comunicaciones “A” 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.10.1.1 y “A” 4227, RUNOR 1-

    705, Anexo, Sección 27, punto 27.2.6 –Diseño 3506-, apartado III –

    conforme Comunicación “A” 4979. Circular CONAU 1-897, segundo Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #32607628#242651925#20190905124345276 párrafo-, complementarias y modificatorias y Cargo 3, “Incumplimiento a las indicaciones del BCRA”, en transgresión a la Comunicación “A” 422, RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, punto 1.10.1.1.

    En lo concerniente al Cargo 1, se indicó: que, a resultas de las tareas de verificación efectuadas por la comisión actuante entre el 17/4/2012 y el 4/5/2012 se advirtieron incumplimientos vinculados al Régimen Informativo de Operaciones de Cambio, Apartado A, particularmente con relación a la integración de los campos 10 “Denominación del Cliente” y 12 “Condición del Cliente”.

    En ese sentido, se precisó que, el Informe Presumarial, dio cuenta de irregularidades respecto de dos clientes no residentes:

    - Boleto Cambiario Nº 521.743, de fecha 7/11/11, por EUR 21.276, equivalente a “$129.000, refleja una operación a nombre del cliente no residente M.F.G. de C., cursada por su apoderado G.L.P.C. y conforme surge del RI OPCAM la referida operación figura en el Campo 10 “Denominación del Cliente” a nombre de la persona residente en el exterior y no a nombre del apoderado, como lo establece la normativa vigente, además se informó erróneamente el campo 12 “Condición del Cliente” con código 01 “Titular” en lugar de 02 “Apoderado”; que, la referida observación fue puesta en conocimiento de la entidad mediante M. de Observaciones con fecha 12/07/12 y de la respuesta ingresada con fecha 10/08/12 se desprende el reconocimiento de la irregularidad en tanto la Casa de Cambio expreso: “…se requirió al proveedor externo de sistemas la implementación de las modificaciones necesarias para superar las observaciones cursadas…y a los efectos de subsanar la observación planteada, se procederá a rectificar la operación de cambio Nº

    521.743 de fecha 7/11/11 a fin de encuadrarnos dentro de la normativa del régimen respectivo…” y; Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #32607628#242651925#20190905124345276 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III - Boleto Cambiario Nº 527.413 de fecha 19/01/12, por EUR 8.943, equivalente a $51.074, refleja una operación cursada por un representante de una firma no residente, G.C.L., en representación de Estudio Canal Image, habiéndose informado erróneamente en éste campo, el campo 12 “Condición del Cliente”

    con código 01 en lugar de 02 “Apoderado”, que dicha falencia fue puesta en conocimiento mediante M. de Observaciones de fecha 12/07/12, a lo cual la casa de cambio respondió mediante Nota del 10/08/12 que “…nuestro cliente realizó la transferencia conforme a su actividad profesional por lo cual no existe error en la información del campo 12 “Condición del Cliente”; no obstante cotejada la documental proporcionada por la entidad en el marco de la inspección se detectó que los fondos transferidos por el señor L. correspondían al pago cancelatorios de la última cuota convenida en la propuesta concordataria homologada en los autos “América TV S.A. s/ Concurso Preventivo”, encontrándose además recibos suscriptos por L. en su carácter de apoderado de las firmas Studio Canal Image y L., con lo cual los argumentos expuestos como defensa no resultaron suficientes a los fines de desvirtuar el incumplimiento que se imputa.

    Con relación a las operaciones descriptas, concluyo el Superintendente afirmando que, Cambio Excursiones Turismo Columbus S.A., había incurrido en reiterados incumplimientos del Régimen Informativo de Operaciones de Cambio vulnerando la normativa que rige la materia, pese a las previas advertencias que se le efectuaron sobre el particular.

    Asimismo, en cuanto al período infraccional se determinó

    que las infracciones del Cargo 1 se habrían verificado entre el 7/11/11 y el 19/01/12.

    Respecto del Cargo 2, se consignó que durante la verificación llevada a cabo entre el 17/04/12 y el 04/05/12 la comisión Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #32607628#242651925#20190905124345276 actuante detectó que la fiscalizada no cumplió de manera adecuada aspectos de la normativa que regula el Régimen Informativo para las Casas y Agencias de Cambio y, al respecto, preciso: Cuadro 6 –

    Detalle de Operaciones: Efectuado un relevamiento, correspondiente al primer trimestre del año 2012 se verificó que la entidad no incluía las operaciones correspondientes al sector turismo; mediante M. de Observaciones de fecha 12/07/12, asimismo, se señaló

    que “…no se incluyen las operaciones correspondientes al sector Turismo…” y que “…no arbitró los medios a fin de evitar la reiteración de lo observado por MPI del 19/07/12…” y, en respuesta por Nota del 10/08/12, la fiscalizada reconoció las deficiencias observadas al manifestar que “…la demora en la inclusión de las operaciones de turismo, se debió a inconvenientes en la migración automática del aplicativo de turismo al aplicativo de cambio, conforme lo requiere la normativa de seguridad informática; se estima que al cierre de septiembre se realizarán las próximas pruebas de funcionamiento y de obtener un resultado favorable quedará

    implementado debidamente…”; que, del M. de Observaciones citado se evidencia que las deficiencias en la Integración del Diseño 3506 ya habían sido observadas previamente en oportunidad de la inspección efectuada entre el 17/05/11 y el 11/07/11 –Primer M. de Observaciones del 19/07/11-.

    Y, al respecto, concluyó sosteniendo que la fiscalizada no habría dado cumplimiento a la normativa aplicable en materia de Régimen Informático para Casas y Agencias de Cambio, incumpliendo además las indicaciones efectuadas previamente por el BCRA sobre el particular.

    Respecto del período en que se comprobaron las infracciones, se puso de resalto que las mismas se verificaron entre el 01/01/12 y el 31/03/12.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #32607628#242651925#20190905124345276 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Y, en cuanto al Cargo 3, se consideró que durante el desarrollo de las tareas de verificación efectuadas entre los días 17/04/12 al 04/05/12, la comisión actuante observó que no fue aprobado ni puesto a consideración del Directorio el Manual de Procedimientos de la casa de Cambio aun cuando la fiscalizada había hecho saber que estimaba “…probable la presentación para la consideración del directorio de la entidad el último cuatrimestre del año 2011…”; que, dicha observación fue puesta en conocimiento de la entidad mediante M. de Observaciones del 12/07/12 haciéndole saber que la misma constituía una reiteración de lo observado anteriormente mediante M. de Observaciones de fecha 19/07/11, cursado en oportunidad de la inspección llevada a cabo entre el 17/05/11 y 11/07/11 y un incumplimiento al compromiso asumido mediante Acta de Directorio Nº 346 de fecha 17/09/09, en la cual los directores de la Casa de Cambio aprobaron la elaboración de dicho manual y su puesta en vigencia a partir del primer semestre de 2010 y también se le advirtió que el citado Manual de Procedimientos es de suma importancia para conocer el funcionamiento de las distintas áreas de la entidad y los procesos en práctica, no obstante lo cual la la casa de cambio reiteró su obrar antinormativo; en respuesta ésta -mediante Nota de fecha 10/08/12 manifestó que “…la elaboración del Manual de Procedimientos de la entidad se vio afectada por las diversas modificaciones normativas cambiarias y fiscales…Informamos a esa inspección actuante que a la mayor brevedad posible remitiremos el mismo a fin de dar cumplimiento a este requerimiento…”, con lo cual reconoció la observación formulada y; al respecto, el Superintendente de Entidades Financieras y C. concluyó que de los hechos analizados en el cargo 3 y de la documentación obrante en autos -que le sirven de sustento- Cambio Excursiones Turismo Columbus S.A., no habría cumplido reiteradamente las indicaciones del BCRA.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #32607628#242651925#20190905124345276 Asimismo, se consignó que el período infraccional se verificó a partir del 01/01/12 (considerando el plazo en que la inspeccionada asumió el compromiso en su nota de fecha 26/08/11)

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