Un Cambio Para Una Republica Autentica Carta Organica

Fecha de la disposición22 de Julio de 2008

3.3. REMATES JUDICIALES NUEVOS JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL - NRO. 24

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24 a cargo de la Dra. Matilde Ballerini, Secretaría 47 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, PB, Capital Federal, comunica por cinco (5) días en el Boletín Oficial y por tres (3) días en La Nación y dos (2) días en Clarín, en los autos: 'Tintex S.A.C.I.I.F.y A. S/ Quiebra, S/ Inc. de subasta (inmueble Cabildo 34) - expte. Nº 52.372, que el martillero José María García Arecha rematará el día martes 12 de agosto de 2008, a las 11.00 hs. en punto, en la Corporación de Rematadores, Pte. Perón 1233, Capital Federal, el inmueble sito en la Avda. Cabildo 28/30/34, unidad funcional 2, planta baja y 1er. piso de la Nº 31.451 22

IV) Tener por apoderada partidaria a la doctora María Lorena Ferrero Faure, D.N.I. 25.080.489.

  1. Tener como domicilio Central partidario el sito en calle 62 Nº 319, como domicilio Local partidario en calle 48 Nº 877, Piso 5º, Oficina 510 y como Legal partidario en calle 48 Nº 877,

    Planta Baja, Oficina 4, todos de la ciudad de La Plata. (art. 19 de la Ley 23.298).

    VI) Tener por Declaración de Principios y Programa o Bases de Acción Política los textos obrantes a fs. 3/5 y 6/14 respectivamente y por Carta Orgánica partidaria el texto ordenado obrante a fs. 901/911.

    VII) Otorgar el plazo de dos (2) meses a partir de la notificación de la presente para que las autoridades partidarias acompañen para su rúbrica los libros exigidos por la ley 23.298 en sus artículos 7 inc. g) y 37 y artículo 21 de la ley 26.215.

    VIII) Otorgar el plazo de seis (6) meses a partir de la notificación del presente resolutorio para que las autoridades partidarias verifiquen ante esta sede judicial cuatro mil (4.000) afiliados, y cumplido ello, convoquen a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica.

    IX) Hacer saber que a los fines señalados precedentemente, las fichas de afiliación deberán ser acompañadas con fotocopia certificada del documento de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica del ciudadano afiliado, todo ello de conformidad a lo resuelto en los autos 'Partido Encuentro Fundacional S/Pedido de Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política como partido de Distrito' (Expte. Letra 'P',

    Nº 110, Año 2006) y 'Partido Izquierda Socialista S/Pedido de Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política como partido de Distrito' (Expte.

    'M', Nº 35, Año 2006) originados en la resolución de la Excma. Cámara Nacional Electoral en la Causa: 'Nueva Generación s/Recurso de apelación en contra de la providencia de fecha 11 de julio de 2007', Fallo Nº 3997/2008.

  2. Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.

    XI) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298).

    Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.

    MANUEL HUMBERTO BLANCO, Juez Federal con Competencia Electoral en la Prov. Bs. As.

    Dr. LEANDRO LUIS LUPPI, Prosecretario Electoral Nacional - Provincia de Buenos Aires.

    Dr.DANIELDARIOARMELLINI,Pro-Secretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

    CARTA ORGANICA DEL PARTIDO CAPITULO PRIMERO OBJETIVOS

ARTÍCULO 1

El partido UN CAMBIO PARA UNA REPUBLICA AUTENTICA de la Provincia de Buenos Aires es una agrupación de ciudadanos que reafirman la necesidad de sostener el régimen democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aíres, fijando como objetivos básicos los establecidos en la Declaración de principios y programa de acción política.

CAPITULO SEGUNDO AFILIADOS Y ADHERENTES Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2

Podrán ser miembros del Partido los ciudadanos y extranjeros residentes habilitados para ejercer derechos electorales conforme lo normado por la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, que se encuentren domiciliados en la misma, acepten su declaración de principios, su carta orgánica y su programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente.

Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio inscripto en el documento electoral del solicitante o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, si no lo hubiere a nivel distrital.

ARTÍCULO 3

No podrán ser afiliados:

  1. Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación y los excluidos del Registro electoral por lo dispuesto en la normativa vigente.

  2. Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

  3. Los que no cumplan con lo establecido por la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

    d)Losquedirectaoindirectamentemodificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.

  4. Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las medidas de corrección del Partido que dicte a esos efectos.

  5. Los condenados por delitos de 'Lesa Humanidad'.

  6. Quienes hayan incurrido en delitos, dolosos o culposos, en perjuicio de la administración pública nacional, provincial y/o municipal.

  7. Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto.

ARTICULO 4

Son obligaciones de los afiliados.

  1. Aceptar las disposiciones emanadas de los organismospartidariosyobrarconsecuentemente con ello.

  2. No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.

  3. Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.

ARTICULO 5

Son adherentes al Partido los ciudadanosyextranjerosresidentescomprendidos entre los 15 y 18 años de edad. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.

Los adherentes adquieren automáticamente la condición de afiliados al cumplir los 18 años de edad.

CAPITULO TERCERO DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6

Constituyen derechos de los afiliados:

  1. Elegir y ser elegidos y participar en actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma que establece esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven.

  2. Participar en toda actividad de capacitación, que organice y/o gestione el Partido, con la única condición de reunir los requisitos previos que para cada evento se establezcan.

  3. Participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no revistan el carácter expreso de reservadas.

  4. Reclamar, de propio derecho, ante los órganos partidarios competentes por los incumplimientos de que se tenga conocimiento a la normativa de esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven y que conlleven un perjuicio manifiesto Partido UN CAMBIO PARA UNA REPUBLICA AUTENTICA y/o a sus afiliados o adherentes.

ARTÍCULO 7

Constituyen deberes de los afiliados:

  1. Observar, respetar y hacer respetar la Declaración de Principios y el Programa de acción política del Partido y su disciplina, mediante el cumplimiento de las normas vigentes.

  2. Mantener una conducta pública decorosa, ética y moral.

  3. Observar, respetar y hacer respetar los principios de esta Carta Orgánica.

  4. Colaborar con las autoridades partidarias en la fiscalización de actos electorales.

  5. Integrar comisiones especiales y/o asesoras a requerimiento de la autoridad partidaria.

  6. Participar activamente, a requerimiento de las autoridades partidarias, en las campañas electorales, de difusión o de cualquier otra índole.

  7. Presentarse ante cualquier organismo partidario que lo requiera, colaborando con el cometido del mismo.

  8. Agotar las instancias partidarias con carácter previo a todo reclamo en jurisdicción electoral y/o judicial.

CAPITULO CUARTO NORMAS ELECTORALES Artículos 8 a 17
ARTÍCULO 8

Se aplicarán para los actos eleccionarios internos, las disposiciones de esta Carta Orgánica y las normas legales vigentes, Ley 19.945 T.O. por Dec. 2135/83 --Código Nacional Electoral-- y modificatorias, Ley 23.298 --Ley Orgánica de los partido políticos--, Ley 26.215 --Financiamiento de los partidos políticos-- Ley 24.012 --Ley de cupo femenino-- y las que en lo sucesivo se dicten.

ARTICULO 9

Los Delegados a la Honorable Convención de la Provincia serán elegidos por los diferentes Distritos, en el número que surja conforme con lo establecido en la presente CARTA ORGÁNICA; debiéndose observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:

  1. Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen como mínimo el veinte por ciento, (20%), de los votos emitidos;

  2. El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el...

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