Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Agosto de 2018, expediente CIV 030234/2012/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 30234/2012 CAMBIAZO, D.A. c/ SARAVI , M.A. Y OTRO s/REDARGUCION DE FALSEDAD Juz. 3 M.F.Z.
Buenos Aires, Agosto de 2018.- SS AUTOS Y VISTOS:
-
Contra el auto regulatorio de fs. 264/265, se alza la parte actora, quien apela todos los honorarios por altos, cuestionando la base regulatoria; considera que no debió regularse considerando que la base regulatoria era el valor del bien que integra el acervo hereditario de los autos caratulados “Arpini, N.E. s/
sucesión”(expte N° 1755/2005) -que se tiene a la vista y corre agregado por cuerda-, sino que como el objeto del juicio fue redargüir de falsedad una cesión de derechos hereditarios que fue efectuada en forma gratuita y sin cargo, la regulación debe efectuarse a la luz de las pautas de los arts. 6 y 8 de la ley 21.839, considerando el proceso sin monto. El traslado conferido a fs. 272 fue contestado a fs. 275/276.
-
Si bien como argumenta el apelante la cesión de derechos hereditarios que pretendía redargüir de falsa el actor fue efectuada a título gratuito y sin cargo alguno (conf. fs. 20/21 expte. N°
1755/2005), lo cierto es que las presentes actuaciones tenían por objeto reclamar sus derechos hereditarios (conf. fs. 6 in fine) y que en caso de prosperar el actor hubiera podido reclamar sus derechos hereditarios (expectatita hereditaria) en la sucesión antes mencionada.
Toda vez que la demanda fue rechazada y que la Sala entiende que resulta de aplicación el fallo plenario “Multiflex, SA c/Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre 2257/59”, (del 30/9/1975) en el que se decidió que cuando se trata de una demanda rechazada totalmente, los honorarios de los abogados y procuradores se fijarán sobre el monto reclamado en ella; que en el caso estaría Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)
Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)
Por ello, resulta acertado el criterio del magistrado de tomar en cuenta como base regulatoria el valor del inmueble de la calle Pte. P.N.° 2285, Piso 5to., Departamento D de la C.A.B.A., en la proporción que correspondía a la cedente (80%), por cuanto esta representaría la expectativa hereditaria del actor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba