Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 15 de Junio de 2010, expediente 10.469

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

Causa N° -Sala I-

APELLIDO, Nombre s/tipo de recurso .

Cámara Nacional de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15

días del mes de junio de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como Presidente, y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella en esta causa N° 10.469, caratulada: “C., M.P. y C., J.P. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad confirmó la resolución de fs. 55/57vta,

    punto I, en cuanto dictó el sobreseimiento de M.P.C. y de J.P.C. (artículo 336 inciso 3 del C.P.P.N.) (cfr. fs. 71/72).

    Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la parte querellante; concedido, fue mantenido en esta instancia (fs. 75/82; 87/vta. y 94).

    °

  2. ) Que el recurrente estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 456, incisos 1° y 2° del C.P.P.N.

    al considerar que ha mediado una errónea aplicación de lo dispuesto en los arts.

    149 bis, 172, 175 bis y 293 del Código Penal, como así también al considerar que la resolución recurrida posee vicios de fundamentación.

    Sostuvo que “...las conductas realizadas por los denunciados encuadrarían en el art. 293 del Código Penal debido a que en el mutuo hipotecario en cuestión se han insertado declaraciones falsas y que producen perjuicio, tal como que el mutuo que se presionó a firmar era un acto único y nuevo y que en dicho acto se estaban entregando a los señores J.V. y M.A. la suma de dólares 110.000 cuestión que es falsa puesto que en dicho acto no se dio esa suma de dinero tal como surge de la prueba audiovisual presentada en la cual el 1 -//-

    abogado de los denunciados reconoce y explica como fue realizada la maniobra y que en ese acto nunca hubo dinero presente ni ninguna transferencia, ni ninguna entrega por ningún medio de la suma allí detallada...” (fs. 78).

    Sostuvo que “...no solo los acreedores se apoderaron de las sumas de dinero pagadas en concepto de intereses sino que también los damnificados no pudieron oponer excepción de pago por lo anteriormente dicho,

    de esta manera no sólo perdiendo la suma ya pagada sino también la que se reclama en la demanda por el mismo período de la ya pagada...”, conducta que estimó configura el delito de estafa previsto en el art. 172 del C.P. (fs. 80).

    Concluyó al indicar que la resolución cuestionada posee una errónea fundamentación en tanto “...la resolución dicta que la conducta denunciada es atípica porque el querellante suscribió el documento con pleno conocimiento, cuando en realidad el querellante M.V., nunca suscribió el documento aquí en cuestión sino que fueron la señora M.A. y el señor José

    Vieiro...” (fs. 81).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal (fs. 82).

    °

  3. ) Que durante el trámite previsto por el...

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