Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Julio de 2016, expediente COM 033270/2012/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 - Sec. 1.

33.270/2012 C.J.P. c/C.N.M. s/ INCIDENTE CONCURSO ESPECIAL HIPOTECARIO Buenos Aires, 14 de Julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los adquirentes en subasta la resolución dictada a fs.

    1009/15 en cuanto el juez de grado los intimó a depositar el saldo del precio de subasta en moneda dólares estadounidenses, bajo apercibimiento de declararlos postores remisos.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1021/3 y fs. 1032/3, los que fueron contestados por el acreedor hipotecario a fs. 1037/8 y fs. 1046/7, respectivamente, por la sindicatura a fs. 1050/2 y por la fallida a fs. 1055/57.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 1064 en el sentido de revocar el fallo apelado.

  2. ) A los fines de una mejor comprensión de la materia recursiva corresponde efectuar una breve descripción de las circunstancias pertinentes.

    Con fecha 22/2/12 se llevó a cabo en autos la subasta de los inmuebles objeto de este concurso especial, habiéndose fijado la base de la misma en U$S 84.000 para el inmueble sito en Moldes 2658/60 1° D y en U$S 43.500 para el ubicado en Bucarelli 2236, 4° depto. “30”(fs. 488). El precio de venta fue de u$s Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23050925#156643499#20160713163347251 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 108.000 para el primero de dichos inmuebles, el que fue adquirido por Diego I.

    Stemkauskas, y de u$s 70.500 para el segundo, comprado por A.F.P..

    Ambos adquirentes abonaron las señas correspondientes –u$s 32.400 y u$s21.150, respectivamente- (véase fs. 699/704).-

    La fallida planteó la nulidad de dicha subasta a fs. 711/6, planteo que fue rechazado por el juez de grado el 8/6/12 (fs. 754/5), pronunciamiento que fue confirmado por esta Sala el 10/6/13 (fs. 835/8), rechazándose el recurso extraordinario presentado por la fallida el 15/11/13 (fs. 912).-

    Interín se presentó el adquirente P. solicitando que, ante la imposibilidad de adquirir dólares estadounidenses se le permitiera abonar el saldo del precio en pesos, lo que fue admitido por el juez de grado a fs. 757 -8/6/12-, dado las dificultades que existían a esa fecha para comprar divisas extranjeras que eran de público conocimiento. Los acreedores hipotecarios plantearon revocatoria contra dicho decreto en su presentación de fs. 761/2 (15/6/12), de la que se ordenó correr traslado.

    Ahora bien, el 14/6/12, el comprador depositó en autos la suma de $

    222.075 que cancelaba el saldo de precio según la cotización del dólar al 8/6/12 (fs.

    765/7), depósito que no fue contemplado atento la revocatoria interpuesta por los acreedores.-

    Encontrándose en trámite el recurso de reposición y la apelación del rechazo de nulidad, el comprador S. hizo igual planteo que P., el que fue igualmente acogido por el juez de grado a fs. 805, una vez que estuviera firme le rechazo de la nulidad de la subasta. No obstante que el planteo de nulidad no había sido considerado aún por esta Sala, el Sr. S. efectuó un depósito el 10/9/12, por la suma de $ 353.808 que importaba el saldo de precio del remate a la conversión del dólar el día 7/9/12 (fs. 817/8).-

    Tanto las sumas depositadas como seña, como aquellas luego ingresadas en concepto de saldo de precio se encuentran impuestas a plazo fijo (fs.

    860/2).-

    Encontrándose ya firme el rechazo de la nulidad impetrada por la Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23050925#156643499#20160713163347251 Año del B. de la Declaración de la...

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