Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 20 de Octubre de 2022, expediente FRO 000642/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 642/2019 caratulado “CAMBIASO, JORGE

RAUL c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recurso de apelación y conjunta nulidad interpuestos, el 25 de noviembre de 2020, por la actora, y el 27 del mismo mes y año, por la demandada contra la sentencia del 25 de noviembre de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada e incorporada al Sistema Lex 100 el 31 de agosto de 2020, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes.

  2. - Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos y encontrándose fundados, el 27 de noviembre de 2020, se corrieron los respectivos traslados,

    los que no fueron contestados.

  3. - La actora se agravió por el rechazo de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU),

    siendo que fue pedida, de manera fundada en su oportunidad.

    Puntualizó que la perito contestó su impugnación, a la planilla practicada y sustanciada, y demostró que generaría un 45,1% de confiscatoriedad la falta de actualización del componente, por ello, solicitó que se la ordene en esta instancia, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario Consideró que dicha confiscatoriedad justifica que, a pesar de no haber sido ordenada en la Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA que sentencia se ejecuta, pueda ser considerada en esta Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    etapa, porque, además, en aquella no se rechazó el pedido,

    por ello resulta, a su entender, adecuado que se lo ordene en los presentes.

    1. jurisprudencia de la CSJN que funda su requerimiento.

    Asimismo, añadió que fue pedida tanto en la demanda del expediente principal, reajuste, como en la de la presente ejecución y que como en la resolución de fondo se omitió expedirse a su respecto, entendió que no se vieron afectados, desde el punto de vista de la cosa juzgada, los derechos de las partes.

    Finalmente, señaló que con posterioridad al fallo que hoy se ejecuta, la Corte dictó el precedente “Q., concluyendo que al no haberse expedido ni a favor ni en contra de la actualización de la PBU, se debe realizar el control de confiscatoriedad y, en su caso, ordenar su actualización.

    Por otro lado, se agravió por el monto de la regulación de honorarios, ya que, a su entender, es la segunda planilla presentada por la perito la que se tiene que tener en cuenta para la regulación.

  4. - La...

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