Qué cambiaría en las indemnizaciones por despido laboral

El aguinaldo quedaría al margen de la base de cálculo del monto a cobrar por el trabajador; también afuera de esa variable estaría lo que se haya cobrado por horas extras, comisiones y premios; podría crearse, por convenio colectivo, un fondo de cese laboral, para que se haga una provisión de recursos. La reforma laboral que plantea el Gobierno encuentra uno de sus puntos más controvertidos en lo que a las indemnizaciones por despido se refiere. El conflicto no es, sin embargo, una novedad: las cuestiones vinculadas a los pagos por la desvinculación de un trabajador decidida por la empresa, tienen una amplia discusión en los tribunales de todo el país y, según la jurisdicción que se mire, los criterios difieren. También mereció la palabra de la Justicia el tema de los topes del pago indemnizatorio, que según el borrador del proyecto oficial, se mantendría sin cambios.

Un aspecto central es la definición de la base sobre la que se calcula la indemnización por despido sin justa causa. La ley de Contrato de Trabajo determina hoy que el empleador debe pagar un monto equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a tres meses, "tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual" del último año. En eso, el borrador de reforma preparado por el Gobierno no contempla cambios. Pero en el texto sí se agrega un párrafo, para disponer que de la base de cálculo se excluya tanto el monto proporcional del aguinaldo como los pagos por horas extras, comisiones, premios, compensaciones por gastos "y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual".

¿Qué pasa en la práctica? Esas exclusiones no están contempladas en la ley vigente, pero la situación varía en las decisiones judiciales. En la ciudad de Buenos Aires hay un plenario de la Cámara del Trabajo, referido a la causa "Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina". Fue en 2009, y allí los jueces camaristas resolvieron que no corresponde incluir en la base "la parte proporcional del sueldo anual complementario". Agregaron también que, "descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse" para calcular la indemnización por cese. Es decir: aunque con condiciones, se entendió que el bonus también queda afuera de la base de cálculo.

Al tratarse de un...

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