Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 042639/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.926 SALA VI Expediente Nro.: CNT 42639/2012 (Juzg. Nº 9)

AUTOS: “C.N.E.C.L.L.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. C.P. DIJO:

Las constancias de autos revelan que la Sra. Juez “a-

quo” rechazó la demanda incoada por no advertir que el actor, víctima de un evento dañoso, hubiera sido dependiente de los codemandados L. entendiendo, también, inoperante el reclamo contra las co-accionadas CNA ART SA y QBE Argentina SA –hoy Experta ART SA-, lo que motiva la crítica del accionante que entiende el pronunciamiento arbitrario y, Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20145042#253493787#20191227103352137 subsidiariamente, peticiona la condena de Experta ART SA en los términos de la ley 24.557.

El primer agravio no es viable: la primera obligación de los magistrados es aplicar razonablemente las normas legales y entre el actor y don L.L. –propietario y explotador del predio donde sucedió el siniestro- no existió

relación de trabajo ya que el inmueble donde ocurrió el evento dañoso fue afectado al régimen de la ley 25169 –contrato asociativo de explotación tambera- y el recurrente es hijo del tambero asociado –C.A.C.- a cuyo cargo se encontraba el cuidado de los bienes de la explotación –entre ellos el tractor causante del siniestro- y de velar por observar las normas de higiene y seguridad, lo que torna injustificado el reproche efectuado en base a la legislación civil tanto contra L.L. –empresario titular del predio-, como contra su hijo –no se acreditó que integrase una sociedad de hecho con su progenitor- y contra las ART SA a quienes no puede reprochársele incumplir con la manda del art.

4º de la LRT y/o del art. 1074 del Código Civil ya que, reitero, el guardián del predio era el padre de la víctima que no sólo tenía la custodia del inmueble sino también la guarda del menor de edad, que se accidentó cuando intentaba ayudarlo en las tareas del tambo como suele ser de uso y costumbre en la actividad agraria: actividad que no suele ser riesgosa de por sí aunque, eventualmente su peligrosidad puede derivar tanto de la acción de una cosa –en el caso tractor- como de los animales sujetos a explotación, aun siendo notable la mansedumbre bovina.

Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20145042#253493787#20191227103352137 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI El régimen asociativo que nos ocupa obliga al empresario titular a proporcionar vivienda para uso exclusivo del tambero asociado –esto es C.- y su familia (art. 6º, inc. c, ley 25169) lo que explica la presencia del menor en el predio sin que pueda hablarse de una presencia prohibida por el legislador en los términos del art. 195 de la LCT y) y le impone, como sujeto agrario autónomo, ser responsable por las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros de su grupo familiar y de sus dependientes (art. 6º, inc., c, ley 25169) siendo que la referencia al grupo familiar debe entenderse como circunscripta a la propia del tambero mediero que es la que se encuentra autorizada para habitar en el predio rural.

El codemandado L. cumplió con la manda legal porque contrató la cobertura siniestral bajo el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo a través de QBE ART SA –hoy Experta ART SA- (ver informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, fs. 464/6 y pericial contable, fs. 524, haciendo referencia al proceso de fusión empresaria, hoy Experta ART SA, ex La Caja ART SA, ex QBE ART SA, ex Experiencia ART SA) y el reproche patrimonial tarifado es admisible por imperio del principio “iura novit curia” y por haber acaecido el siniestro el 29 de mayo de 2011, es decir antes de la sanción de la ley 26773 que veda la posibilidad de acumular tales acciones (art.

4º, ordenamiento citado).

En tales condiciones la demanda debe prosperar por la suma de $994.676,90 (art 14, inc. 2, apartado b, LRT) con más $100.000 (decreto 1694/09) es decir un total de Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20145042#253493787#20191227103352137 $1.094.676,90 e intereses moratorios operativos a partir del siniestro ya que, la amputación de uno de los miembros superiores denota la imposibilidad de un tratamiento médico de recupero, siendo los citados accesorios patrimoniales aplicables: a partir del 29 de mayo de 2011 hasta el 31 de mayo de 2014 la tasa activa impuesta por el Banco de la Nación Argentina (crit CSJN, 26/2/19, B. c/Experta ART SA”) y desde el 1º de junio de 2014 hasta el efectivo las impuestas por actas nº 2601/14, 2630/16 y 2658/17.

La condena incluye también la dación de entrega de prótesis de última generación de ser ello factible pues la altura de la amputación a nivel del tercio superior del brazo torna dudosa tal posibilidad (ver fotografía de fs. 346)

máxime que estamos ante un evento dañoso acaecido hace más de ocho años, aspecto que deberá ser dilucidado en la instancia de ejecución por ser prematuro una conclusión en una materia tan delicada.

No cabe efectuar reproche patrimonial contra CNA ART SA ya que el informe de la Superintendencia de Seguros desmiente que haya sido aseguradora del predio al momento de producirse el evento dañoso y/o las personas físicas codemandadas por no encontrarse vinculadas con una relación laboral con el actor sin que, por otra parte, se haya acreditado la existencia de una sociedad de hecho entre las personas físicas codemandadas.

En síntesis, entiendo corresponde: 1) Rechazar la pretensión patrimonial ejercitada por el trabajador con base en normas de derecho civil contra los co-demandados; 2)

Receptar la demanda incoada en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo por la suma de $1.094.676,90 y condenar Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20145042#253493787#20191227103352137 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI exclusivamente a la codemandada Experta ART SA a su abono mediante depósito judicial con más intereses moratorios conforme los términos del presente pronunciamiento a computar desde el evento dañoso hasta su efectivo pago; 3) Condenar, asimismo, a la citada aseguradora a la entrega de prótesis de último generación de ser factible su inserción en el miembro amputado; 3) Eximir a las restantes codemandadas de toda responsabilidad; 4) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 5) Imponer las costas del juicio a la condenada con excepción de las derivadas de la intervención de sus litisconsortes que se impondrán por su orden en atención a la suerte de la cuestión litigiosa y 6) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor, entidad condenada, cada uno de los codemandados exonerados de responsabilidad y de los auxiliares de justicia en los porcentuales del 18%, 12%, 10% y 6%, respectivamente, del monto de condena –capital con más intereses- que resulte al practicarse liquidación aclarando que los emolumentos fijados recompensan la totalidad de las tareas judiciales y extrajudiciales realizadas en beneficio de los litigantes.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Disiento respetuosamente con el voto de mi distinguido colega, el Dr. Pose, en cuanto propicia en el caso confirmar el rechazo de la acción entablada contra el codemandado L.A.L. en los términos de la normativa civil (cfr. art. 1113 del anterior Código Civil), por los argumentos que expondré a continuación.

Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20145042#253493787#20191227103352137 En primer lugar, y por razones de orden metodológico, he de analizar el planteo del demandante dirigido a cuestionar la decisión de la magistrada de grado anterior de considerar inacreditada en autos la existencia de un vínculo laboral con el codemandado L.A.L. y, al respecto, estimo que le asiste razón en su planteo.

En efecto, luego de analizar las constancias probatorias arrimadas a la causa, la Sra. Jueza “a quo” tuvo por acreditado en autos que las tareas rurales desempeñadas por el actor en el tambo de propiedad del codemandado L.A.L. se llevaron a cabo dentro del marco del contrato asociativo de explotación tambera que dicho codemandado suscribió con el padre del actor –C.C.- y que acompañó a fs. 126/130, en el cual se estipuló que la casa habitación del tambero sería ocupada únicamente por él y su núcleo familiar, compuesto por su concubina y dos hijos, como así también que los familiares del “tambero asociado” que colaboraran con éste en las tareas a su cargo no tendrían relación alguna con el “empresario titular”, considerándose en todos los casos que realizaban su actividad a favor del “tambero asociado”. Así, en lo sustancial que interesa la magistrada de grado entendió que la prestación de tareas del demandante dentro del...

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