Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Julio de 2020, expediente CIV 022997/2008/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de julio del año dos mil veinte, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Triolo, R.F.c.M., M. y otros s/ daños y perjuicios” (expte. n°
6165/2008) y “C., C.A.c.M., M.Á. s/
daños y perjuicios” (expte. n° 22997/2008)”, respecto de la sentencia de fecha 14 de Junio de 2019, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo, arrojó como resultado que el orden de votación debía realizarse en el siguiente orden: señoras juezas de cámara doctoras G.M.S.A..
A la cuestión propuesta la Dra. G.M.S. dijo:
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La sentencia única de primera instancia dictada el 14 de junio de 2019 en los autos acumulados “Triolo, R. Fabián c/
M., M. y otros s/ daños y perjuicios” hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el accionante condenando en consecuencia, a M.M., A.V.F. y a Paraná S.A. de Seguros – esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418–, al pago de la suma de $ 271.100; en autos “ Bagala,
E.D.c.M., M.Á. s/ daños y perjuicios”
condenó a M.M. y a Paraná S.A. de Seguros a pagar al actor, la suma de $ 239.400, estos autos concluyeron con un acuerdo de pago celebrado entre las partes luego de dictada la sentencia de grado, y en autos “C., C.A.c.M., M.Á. s/ daños y perjuicios” hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.A.C., continuada por sus herederos A.M.C. y A.S.C. condenó a M.F. de firma: 23/07/2020
Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
M., A.V.F. y a Paraná S.A. de Seguros –
esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418–, a pagar a los herederos de C., la suma de $ 369.429 todo ello con mas sus interés y costas del proceso.
Contra el decisorio de grado apelan y expresan agravios en autos “Triolo, R.F.c.M., M. y otros s/ daños y perjuicios” la parte actora a fs. 384/390 y la demandada y citada en garantía a fs. 381/383.
Corrido el pertinente traslado de ley obra el responde de la actora a fs. 375/380 y el de la demandada y citada a fs.381.
A fs. 388/392 luce el dictamen de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara solicitando se revoque el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravios; asimismo requiere que se declare desierto el recurso incoado por la citada en garantía o, en su defecto, se desestimen las débiles quejas articuladas.
En autos” C., C.A.c.M., M.Á. s/ daños y perjuicios” apela y expresa agravios la parte actora a fs.
489/502 y la demandada y citada en garantía a fs. 490/492.Corridos los pertinentes traslados de ley, fueron contestados el 11/6/2020 y el 26/6/2020.
Con fecha 13 de julio de 2020, en el marco de las Acordadas 13/20, 14/20 16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
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Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código C.il y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015
aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de Fecha de firma: 23/07/2020
Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
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efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,
o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así
como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,
así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.
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Agravios La parte actora en autos “Triolo, R.F.c.M.,
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y otros s/ daños y perjuicios” cuestiona los reducidos montos indemnizatorios fijados en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos de traslado y farmacia,
daño moral y material, privación de uso y pérdida de valor venal padecido como consecuencia del siniestro.
Por su parte la aseguradora cuestiona que el señor Juez a-quo haya fijado los intereses en base a la tasa activa desde el momento del hecho ilícito, ya que fijó las sumas al momento de dictar su sentencia solicita se revoque la tasa de interés aplicada y se fije una que no supere el 8% anual desde el día del hecho hasta la fecha de la sentencia.
A su vez el Ministerio Público de la Defensa, se agravia de la insuficiencia de los montos indemnizatorios fijados en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia y traslados,
valor del rodado, y daños materiales fijados a favor del Sr. R.F.T., en virtud de la entidad de los daños padecidos como consecuencia del hecho ilícito que se ventila en autos.
En autos “C., C.A.c.M., M.Á. s/ daños y perjuicios” la actora cuestiona la valoración de las pruebas llevadas a cabo por el “a quo” a efectos de evaluar la incapacidad Fecha de firma: 23/07/2020
Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
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sobreviniente y daño psicológico padecido, manifiesta fundamentalmente que no se tuvo en cuenta las consecuencias de las lesiones descriptas en la demanda y las que sobrevinieron a resultas del hecho de marras, solicita asimismo se examine separadamente el daño psicológico sufrido por el Sr. C., cuestiona el monto fijado daño moral, tratamiento psicológico gastos médicos de traslado y medicación, daño materiales, privación de uso del rodado, lucro cesante y omisión de la desvalorización A su turno la demanda y la citada en garantía cuestionan la tasa de interés fijada en el fallo apelado, solicitando se fije una tasa que no supere el 8% anual desde el día del hecho hasta la fecha de la sentencia.
No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por la quejosa.-
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R.I..
Expte N° 6165/2008 “Triolo, R.F.c.M.,
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y otros s/ daños y perjuicios”
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Incapacidad sobreviniente daño físico psíquico y el tratamiento La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art. 21
punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 del Fecha de firma: 23/07/2020
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mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad, física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada” t° II, pág. 110, Ed.
Ediar) El derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentra incluido entre los derechos implícitos (art. 33 CN)
especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como el art. 17 y el 41 CN refieren casos específicos (C.N.C., S.L., 15/10/2009,
L., S. y otro c. Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios
, E. D.
09/02/2010, Nº 12.439, Id, esta S., 10/8/2010 expte. Nº 69.941/2005
G., L.A. y otro c/ L., D.C. y otros s/
daños y perjuicios
)
Estos principios fueron receptados en el nuevo ordenamiento,
sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.
Asi, el art. 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. En particular, el art. 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.-Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, el art. 1740 Cod. C.. y Com. establece que la reparación del daño debe ser plena,
Fecha de firma: 23/07/2020
Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.-
En concreto, el art. 1746 del nuevo texto legal establece pautas para la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica,
total o parcial, admitiendo la presunción de la...
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