Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Julio de 2019, expediente FCB 054030067/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54030067/2011 AUTOS : C.A.R. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS doba, 25 de Julio del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAMAROTE, A.R. C/ ANSES S/

REAJUSTES” (Expte. N° 54030067/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en la que decidió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por la parte actora y en consecuencia ordenó el recálculo y reajuste del haber previsional de la actora, conforme las pautas allí establecidas.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, Dr. F.A., al interponer el recurso de apelación (fs. 46), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art.

    46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial -

    como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera Fecha de firma: 25/07/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8381562#238949405#20190729112444120 gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su...

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