CAMARGO, IVAN JORGE IGNACIO c/ ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Fecha10 Agosto 2021
Número de expedienteCCF 004561/2021
Número de registro5900

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4.561/2021

CAMARGO, I.J.I. c/ ROMBO COMPAÑIA

FINANCIERA SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Juzgado N° 6

Secretaría N° 12

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

Agréguese el dictamen del Sr. Fiscal General ante esta Cámara.

AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dicen:

  1. El magistrado de la anterior instancia se declaró

    incompetente y ordenó la remisión de los autos a la Justicia Nacional en lo Comercial.

    Contra tal pronunciamiento, el accionante, interpuso recurso de apelación en subsidio -cuya admisión fue decidida por esta S. al declarar procedente el recurso de queja deducido por aquél- y adujo que se trata de una base de datos interconectada interjurisdiccionalmente, por lo que debe entender este fuero en función de lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 25.326. Al respecto,

    señaló que las bases de datos de la demandada se encuentran interconectadas con el BCRA y que “no cabe (…) suponer que una entidad bancaria en al año 2021 no tenga sus bases de datos interconectadas entre sus diversas oficinas…”. Citó jurisprudencia y solicitó que se revoque la decisión y se declare competente este fuero.

  2. En primer lugar, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al Fecha de firma: 10/08/2021

    Alta en sistema: 11/08/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819;

    esta S., causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 9649/19 del 8.11.19; entre otras).

  3. Desde esta perspectiva, corresponde señalar que el accionante inició la presente acción de hábeas data (Ley 25.326) a fin de que se implementen diversas diligencias en orden a información personal que eventualmente pudiere existir en la base de datos de la entidad demandada y se disponga la supresión, rectificación o actualización de datos y registros de información comercial negativa relativa a él. Relató que su mandante se desempeña como mensajero con moto y que ya sea por motivos personales o laborales fue y es usuario de diversos productos crediticios. Sostiene que a mediados del año 2020, comenzó a recibir llamados telefónicos de supuestos “cobradores - representantes de ROMBO COMPAÑÍA

    FINANCIERA S.A” quienes lo intimaban al pago de una deuda con ellos. Adujo que con el pasar de los días la situación se tornó

    preocupante atento al tono amenazante de los llamados telefónicos recibidos a toda hora del día. Finalmente, manifestó que envió una carta documento a la accionada y que la misiva no fue contestada (conf...

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