Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 061000828/2012/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 61000828/2012/CA2 - CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 61000828/2012/CA2CA1
caratulados: “CARMARGO DE ESTEVEZ, GRACIELA Y
OTRO c/ SAENZ ANGEL RICARDO s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos del Juzgado
Federal de San Luis, a efectos de resolver el incidente de caducidad
de segunda instancia interpuesto el 22/10/21.
CONSIDERANDO:
Voto del señor Juez de Cámara doctor Juan Ignacio
P. Curci 1) Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este
Tribunal para resolver el incidente de caducidad de segunda
instancia (art. 310 inc. 2º del CPCCN) interpuesto por la Dra.
M.C.C. de Z. representante de la parte actora.
La recurrente sostiene que no ha existido actividad por parte
de la martillera designada en autos destinada a impulsar el curso
del recurso deducido oportunamente por ella y que fuera concedido
el día 2/07/21.
Alega que se cumplió el plazo de caducidad de tres meses
previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la
fecha de su presentación el 20/10/21.
2) Surge de lo actuado que la parte martillera M.S.
interpone recurso de apelación contra el auto del 17/05/21 que
Fecha de firma: 14/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
dispuso hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por las
partes actora y accionada, respecto del informe pericial
acompañado el día 26/01/2021. Y ordenó la práctica de una nueva
operación pericial de tasación a los mismos fines, como también y
el reemplazo de la martillera por un nuevo perito oficial que resulte
del sorteo a practicarse por Secretaría mediante el Sistema de
Gestión Judicial LEX 100.
Por su parte, el 2 de julio del corriente, el juez de primera
instancia concede el recurso de apelación deducido por la
martillera, en relación y con efecto suspensivo y ordena a la
apelante a cumplir con la carga prevista por el art. 251 apartado 3º
del CPCCN.
La actora, el 22 de octubre de 2021, impetra la caducidad de
la segunda instancia. Aduce que, desde la concesión del recurso (el
2 de julio) , hasta la fecha de su acuse, ha transcurrido el plazo
previsto en el art. 310 inc. 2º del CPCCN, sin que exista impulso al
proceso.
3) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la
martillera contesta el planteo de caducidad de segunda instancia y
solicita su rechazo, con argumentos a los que remitimos.
4) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que
debe hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las
consideraciones de hecho y derecho que a continuación se
exponen.
Fecha de firma: 14/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S...
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