Camargo

Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2007

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 159/160 vta. en los Autos N° 44.847 caratulados: "CAMARGO, SERGIO AGUSTIN p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 18 de setiembre de 2007. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Camargo Sergio Agustín, DNI 18.292.109; la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebra (Arts. 288 y 289 LCQ)... 2°) Ratificar al síndico designado Silvia Alejandra Rosas y que tiene el cargo aceptado en autos... 3°) Establecer el día 19 de mayo de 2008, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general previsto por el Art. 39 LCQ. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia, y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquellos para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24.522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar irrazonables...

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