Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Junio de 2020, expediente P 132207

PresidenteGenoud-Pettigiani-Torres-Kogan
Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.207, "C., M.F.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 90.393 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG.,P.,T.,K..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de diciembre de 2018, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de M.F.C. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio doblemente agravado por la relación de pareja y por mediar violencia de género -femicidio-, hecho cometido el 8 de junio de 2016 en perjuicio de M.L.D.B. (arts. 40, 41, 45, 54, 80 incs. 1 y 11, Cód. Penal) (v. fs. 147/166 con relación a fs. 44/88 -pie de página-).

El defensor particular del encartado, doctor Y.J.C.B., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; en ese escrito solicitó que los agravios contenidos en su impugnación sean tratados asimismo en los términos de los arts. 161 incs. 1 y 3 "a" y "b" y 171 de la C.itución provincial (v. fs. 170/183 vta.). Por resolución del 19 de febrero de 2019, el tribunal intermedio concedió el de inaplicabilidad de ley y rechazó por inadmisibles los dos últimos (v. fs. 185/188 vta.), sin que por el tramo impugnativo denegado se haya articulado queja (v. fs. 206, 210 y 214).

Oído el señor P. General (v. fs. 216/219), dictada la providencia de autos (v. fs. 220), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Inicialmente cabe señalar que, habiendo articulado la defensa los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, de nulidad y de inconstitucionalidad, sólo fue concedido el primero a los efectos de abordar aquellos agravios vinculados con la ley sustantiva y los de índole federal (v. fs. 185/188 vta.). Por lo que en ese marco serán abordados la totalidad de los planteos esgrimidos por la defensa.

  1. El recurrente denunció la errónea aplicación de los arts. 106, 201, 202, 203, 210, 367, 373, 374, 375 y 461 del Código Procesal Penal y 34 inc. 1, 40, 41, 80 incs. 1, 11 y último párrafo del Código de fondo (v. fs. 171 vta.).

    I.1. En primer lugar, cuestionó el rechazo del pedido de inimputabilidad de su asistido en los términos del art. 34 inc. 1 del Código Penal. Puntualmente, sostuvo que existió una errónea valoración de la prueba y que se invirtió la carga de la misma.

    Alegó que a lo largo del debate intentó demostrar que M.F.C. no había comprendido la criminalidad de los hechos imputados, en tanto -a su juicio- del conjunto de los relatos valorados surgiría que "...se encontraba pasando por una crisis en la que abusaba del consumo de[] alcohol y pastillas" y que además la noche del hecho se hallaba en estado de ebriedad (v. fs. 172/174).

    I.2. En segundo lugar, cuestionó la calificación legal e invocó la violación del principio de legalidad y máxima taxatividad. Solicitó que el hecho sea tenido como homicidio simple (art. 79, Cód. Penal) y que se aplique el mínimo de pena que corresponda para ese delito (v. fs. 174 vta.).

    En ese marco se quejó por la aplicación de las agravantes previstas en el art. 80 incs. 1 y 11 del Código Penal, y alegó infracción a los arts. 1 y 210 del Código Procesal Penal, pues a su juicio, la prueba analizada en su conjunto no permite llegar a un estadio de certeza como para derribar el estado de inocencia de su pupilo (v. fs. cit.).

    I.2.a. En cuanto a la situación de pareja que se tuvo por configurada, expresó que en el caso no se acreditó que existiera esa relación con la víctima, ya que sólo se trató de "...una relación sexual remunerada". Agregó que a lo largo del debate logró demostrar que "...la Sra. B., cuando vino del Paraguay ejerció la prostitución en un cabaret de D..

    Asimismo, aludió a que la amplitud del concepto de "pareja" vulnera los citados principios, por lo que a su entender corresponde al juez arribar a una definición sobre la misma (v. fs. 175).

    Adujo que el art. 80 inc. 1 del Código Penal es una norma penal en blanco y que para "darle contenido" se debe recurrir a los arts. 509 y 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, con hincapié en que la convivencia no debería ser menor a dos años, extremo no cumplido en el caso (v. fs. 175 y vta.).

    A todo evento, planteó que esta Corte debería avocarse al estudio de si la relación entre C. y B. era de carácter "...pública, notoria, estable y permanente", circunstancias que tampoco se habrían probado en el debate (v. fs. 175 vta.).

    I.2.b. Con relación a la calificación prevista en el art. 80 inc. 11 del Código Penal, sostuvo que dicha agravante es imprecisa en su alcance y que en consecuencia afecta el principio de legalidad y lesividad consagrados en el art. 19 de la C.itución nacional (v. fs. 177).

    En ese tramo del recurso denunció la violación al principio de lareformatio in pejus, en tanto en el fallo en crisis se sostuvo que D.B. sufría "...acoso psicológico y físico de C., cuando ello -en su opinión- no ha sido probado con el grado de certeza necesaria. Además, consideró vulnerado elne bis in idemporque se habría vuelto a valorar "...la situación de pareja para sostener que es un caso de violencia de género" (fs. cit.).

    I.3. En subsidio, la defensa solicitó la aplicación de las circunstancias excepcionales de atenuación previstas en el art. 80in finedel Código Penal, las que estimó basadas en el "exceso de consumo de sustancia y alcohol", en la "situación de vida del imputado" y en el "estado de crisis emocional antes de sucedidos los hechos", remitiéndose a los argumentos que esgrimió al alegar sobre la pretendida inimputabilidad de C. al momento de los hechos (v. fs. 178 vta.).

    I.4. Denunció la arbitrariedad de la sentencia casatoria por haber seleccionado "únicamente" pruebas contrarias a los intereses de su pupilo. En sustento de su planteo, citó el precedente "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 179 y vta.).

    Concluyó en que ela quohizo prevalecer la decisión del tribunal de grado con argumentos que no reposan en elementos de la causa y con fórmulas dogmáticas (v. fs. 179 vta.).

    I.5. En el apartado V de su escrito se refirió a las nulidades que había postulado y cuestionó que hayan sido rechazadas. Denunció la violación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso (v. fs. 180).

    Alegó la nulidad de la acusación fiscal por estimarla imprecisa y por describir los hechos de manera "dogmática", de la declaración efectuada en los términos de los arts. 308 y 317 del ritual y de la prueba recolectada durante la instrucción (v. fs. 180 vta.).

    Puntualizó su crítica sobre el rechazo de la nulidad de las pericias balística y telefónica (v. desarrollo de fs. 180 vta./182 vta.).

    Respecto a la primera denunció la errónea aplicación del art. 247 del Código Procesal Penal, adujo que se había violado el plazo de tres días para proponer perito de parte y controlar la prueba de cargo; sobre la segunda hizo alusión a la falta de resguardo de la cadena de custodia de los efectos secuestrados -celulares-.

    I.6. Finalmente, criticó que se desestimara el pedido de inconstitucionalidad de los incs. 1 y 11 del art. 80 del Código Penal y de la pena perpetua -allí prevista, por resultar contraria a los principios y garantías constitucionales de legalidad, máxima taxatividad, división de poderes...

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