Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 24 de Septiembre de 2010, expediente P25610

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario General Roca, 24 de septiembre de 2010.

VISTOS:

Estos autos caratulados "CAMARENA YALO, J.L. y otro s/ delito c/ la libertad s/Incidente de Incompetencia”

(Expte.Nº P25610 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia de Gral. Roca; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta USO OFICIAL

ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor N.F. dijo:

  1. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del tribunal a fin de dirimir el planteo de incompetencia incoado por el defensor particular del imputado G., en relación a uno de los hechos que se le imputa, constitutivo de un delito contra la libertad sexual - abuso sexual-, y que entiende no resulta de competencia federal.

    Puntualiza que la hipótesis del acceso carnal atribuida es claramente escindible de los supuestos de trata de personas y de amenazas agravadas que también le son imputados- los que concurren en forma real-, razón por la que debe declararse la incompetencia del fuero de excepción, so pena de nulidad de la totalidad de lo actuado por violación del principio del juez natural.

  2. Corrida vista al F.F. opinó a fs. 3 /4

    entendiendo que resultaba improcedente y prematuro declarar la incompetencia federal, pues no podía descartarse que con dicha acción el imputado no haya intentado incrementar el grado de vulnerabilidad y sometimiento de la víctima a instancias previas a la intentada captación.

  3. A su turno el magistrado federal de esta ciudad rechazó el plateo de incompetencia articulado haciendo propios los argumentos vertido por el Ministerio Público Fiscal (fs.6).

  4. Es así que a fs. 7/9 la defensa particular del incuso interpuso recurso de apelación contra dicho decisorio exponiendo los motivos de su agravio.

  5. Radicadas las actuaciones antes esta alzada y corrida vista al Ministerio Público Fiscal, éste dictaminó a fs. 23/25 señalando que correspondía que continuara entendiendo la justicia federal respecto a la totalidad de los hechos que constituían el objeto procesal de las presentes actuaciones. Ello de conformidad al precedente emitido por la CSJN en el que hiciera suyos los argumentos vertidos por el Sr. Procurador al pronunciarse en...

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