Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente Rl 120156

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CAMARDO, A.F.C.M., H.R. Y OTS. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 19 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor N. dijo:

  1. El Presidente de Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, en el marco de la acción promovida por A.F.C. en concepto de indemnización por despido, tuvo por contestada en rebeldía la acción respecto de D.M.G. (fs. 195 de los autos principales).

    Dicho demandado promovió un incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda, con sustento en que el sitio donde se diligenció la cédula pertinente no corresponde a su domicilio real (fs. 216/224, íd.).

    Sustanciado el planteo incoado, ela quolo rechazó, pues -en sustancia- lo consideró extemporáneo. Además -agregó- la notificación objetada ha sido diligenciada al domicilio informado por el juzgado federal con competencia federal (fs. 232/233, íd.).

  2. Frente a lo así resuelto, la accionada interpuso revocatoria (fs. 239/241, íd.), que fue rechazada por el órgano judicial de origen (fs. 242, íd.). Contra esta última decisión el apelante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 245/255 vta., íd.), el que denegado, con fundamento en la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado (fs. 257/vta., íd.), motivó la deducción de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 32/35 vta. del legajo).

    III.1. De modo liminar, cabe poner de resalto que esta Corte ha entendido que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o aún refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar el mismo, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, CPCC; cfr. causas L. 113.289 "O.", sent. de 28-XII-2010; L. 113.643 "U.", sent. de 6-IV-2011).

    Asimismo, específicamente ha dicho que, en principio, las resoluciones que hacen lugar o desestiman un incidente de nulidad de actuaciones anteriores a la sentencia no revisten tal carácter según los términos del mencionado art. 278 (cfr. causas L. 114.929 "Filz", res. de 23-XI-2011; L. 116.577 "S.", res. de 6-VI- 2012; entre otras).

    En tal sentido me he manifestado en la causa L. 97.875 "Illobre", res. de 26-X-2010, que guarda similitud con el presente. Así, en el caso, el pronunciamiento que rechazó el planteo de nulidad de notificación efectuado por D.M.G., destacando que fue presentada en forma extemporánea, no reviste el carácter de definitivo ni...

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