Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Diciembre de 2017, expediente CSS 104732/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 104732/2009 AUTOS: “C.S.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El actor promovió esta demanda a fin de obtener la transformación al régimen de la ley 24018 del beneficio jubilatorio otorgado al amparo de la ley 24241, alegando haberse desempeñado en el Poder Judicial de la Nación como “O.M.”, cargo que luego fue identificado como “Jefe de Despacho y por Res. del C.M. 196/06 como “Jefe de Despacho de Primera”.

Por sentencia de fs. 38/40, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 9 rechazó la demanda.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora que fue concedido y sustentado a fs. 56/61.

En su presentación, se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, basándose en la Res. C.M. 196/06 del 19.4.06.

II.

En torno a la cuestión traída a estudio, considero aplicable al sub examine las consideraciones vertidas en numerosos procedentes en los que me pronuncié por la improcedencia del reclamo, aún con anterioridad al dictado de la acordada del Superior Tribunal a la que me referiré

a continuación (ver, entre otros, sentencia 109542 del 17.12.09 in re 42417/07 “Pirroni Lucía Margarita c/ANSeS s/acción meramente declarativa”).

La posición adoptada se ve reforzada, a partir de la Ac. 20/12 del 30.10.12, que declaró la invalidez de la Res. 196/06 del Consejo de la Magistratura, dispuso mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 9/2005 con las denominaciones allí consignadas y ordenó a las Habilitaciones de Capital e interior del país el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto en el art. 31 de la ley 24018, modificó el monto de los aportes para ese cargo con arreglo a la pauta del art. 11 de la ley 24241 y dispuso, por quien corresponda, el reembolso de las sumas retenidas en demasía durante el período de vigencia de la resolución anulada. (Cfr. S.

  1. registrada el 2.6.15, causa 26807/13 “UNIÓN DE EMPLEADOS DE JUSTICIA DE LA NACIÓN C/PODER JUD. DE LA NAC. – CORTE SUPREMA DE JUST. DE s/acción meramente declarativa” y S.D. del 3.8.15 in re 67180/12 “R.P.M.C. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos”).

Por lo expuesto, propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido por la...

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