Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial
| Páginas | 41-45 |
| Autor | Carlos Ignacio Viramonte,Ariel A. Germán Macagno,Magdalena Allende De Cardona |
CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES
EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Desde el año 2003, la Excma. Cámara Primera en lo Civil y
Comercial viene manteniendo la doctrina judicial sobre la cuan-
tificación del daño moral, que sentó al resolver en grado de ape-
lación la cuestión en los autos caratulados “Fernández, Hugo
Santiago y otra c/ Fernando David Peralta - daños y perjuicios”
(sentencia N° 196 del 11/12/03), donde el primer sentenciante
admitió parcialmente la demanda de daños y perjuicios, decisión
que motivó la queja de la parte actora, quien dirigió su embate re-
cursivo en una doble perspectiva: por un lado, la desestimación
del rubro lucro cesante fundado en la falta de prueba, y por el
otro, la cuantificación del daño moral.
Cabe señalar que el daño moral que se reclamaba estuvo moti -
vado en la pérdida de capacidad laboral de quien fuera la víc-
tima del acontecimiento dañoso.
A los fines de justificar la conclusión del fallo en lo que a la
cuantificación del daño moral se refiere, la Cámara, inicia su
labor argumentativa definiendo el rubro aludido. Para llevar
adelante tal cometido, se tuvieron en cuenta dos conceptos que
fueron claves a la hora de determinar el quantum por daño
moral. El primero de ellos, fue introducido en el fallo apelado
y tiene en cuenta que en el texto original del art. 1078 del Có-
digo Civil se encuentra un concepto del daño moral que es vá-
lido para precisar qué es lo que persigue la indemnización.
Desde este punto de vista se concluyó que corresponde indem-
nizar lo que hubiese hecho sufrir a la persona, molestándole en
su seguridad personal, en el goce de sus bienes, o hiriendo sus afec-
ciones legítimas, y que hoy se entiende al daño moral más allá
de la órbita sensitiva, como un desmejoramiento espiritual o de
la personalidad aunque no haya dolor.
Para ratificar esta línea argumental se adoptó como propia la
definición de daño moral aportada a las Segundas Jornadas
56 CARLOS IGNACIO VIRAMONTE (COORD.)
de justificar este quantum correspondía evaluar las repercu-
siones que la lesión infirió en el ámbito subjetivo de la víctima,
lo que requiere, en razón del principio de individualización del
daño, que se meriten todas las circunstancias del caso, tanto las
de naturaleza subjetiva (situación personal de la víctima) como
las objetivas (índole del hecho lesivo y sus repercusiones). En
un todo de acuerdo con esa línea de pensamiento, concluyó
que el monto concedido por la juez, de cuatrocientos mil pe-
sos ($ 400.000) en conjunto con más intereses desde la fecha de
la demanda (noviembre de 1999) y hasta su efectivo pago, resul-
ta desproporcionado respecto del daño espiritual sufrido por
los actores, de modo que mantener esos guarismos perpetra-
ría un indebido enriquecimiento, desentendido del carácter
netamente resarcitorio de la reparación.
Para justificar su voto, alegó que dicho monto —en la prácti-
ca judicial— equivale casi a cuatro veces la suma máxima que
se utiliza como parámetro para fijar el daño moral sufrido por
muerte de un hijo, lo que revela su falta de correlato con la situa-
ción del progenitor biológico de la menor, quien pese a haber-
se enfrentado al dolor de no tener a su hija y que la misma fuera
criada desde los veintiún meses de vida por personas extrañas,
no ha perdido definitivamente la posibilidad de recuperarla y
reinsertarla en su núcleo familiar.
Cabe destacar cómo el voto hace jugar las pautas de valora-
ción antes mencionadas, dentro de las cuales se encuentra la
remisión a la práctica judicial como parámetro para la fijación
del daño moral.
Precisamente, sobre tales bases justifica la procedencia de
la reducción del importe indemnizatorio, máxime si se ponde-
ra, en punto a la situación personal de la víctima (progenitor),
que si bien desde la fecha del retiro de la menor, en que se or-
denó la guarda judicial a favor de otro matrimonio con un régi-
men de visitas a su favor, está padeciendo el sufrimiento de no
tener a su hija biológica, sumado al dolor que se deriva de sa-
ber que está siendo criada por personas ajenas, la situación es
transitoria desde que todavía la justicia no ha dicho la última
palabra, de modo que no ha perdido definitivamente a su hija ni
la posibilidad de recuperarla, como ocurre cuando el evento da-
ñoso provoca la pérdida definitiva por muerte. Además, como
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