Resolución Camara Ii -Nº 04/2008 Plan Para Jubilados y Pensionados de La Css -Camara Ii
Emisor | Camara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Economicas Resoluciã³n Camara Ii - Nº 03 2008 |
Fecha de la disposición | 3 de Junio de 2008 |
RESOLUCIÓN CAMARA II - Nº 04/2008
PLAN PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CSS - CAMARA II
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con caracteres obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.
La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.
La Resolución de Cámara Segunda Nº 03/2008 que establece un Sistema de Prestaciones de Salud para los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social de la Cámara Segunda.
CONSIDERANDO
Que es necesario definir las características y el alcance de las prestaciones que brinda el Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE
RESUELVE
Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS.
Establecer las características y el alcance de las prestaciones del "Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS" de la Cámara II conforme se indican en el "Anexo A" que forma parte integrante de la presente resolución.
Requisitos de Afiliación.
Definir que exclusivamente podrán acceder a las prestaciones y afiliarse a este Plan aquellos Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social que cumplimenten los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución Nº 03/2008 de la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Modalidades de prestación de los servicios.
Fijar que en todo aquello que no esté expresamente establecido en el "Anexo A" de la presente resolución, tendrá validez el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del Departamento de Servicios Sociales.
Adicionalmente, el Departamento de Servicios Sociales conforme a las facultades otorgadas por su Resolución de creación, podrá disponer todos aquellos aspectos instrumentales, operativos y de control que no estén expresamente reglamentados en el Manual de Cobertura y la presente resolución.
Valor de las cuotas.
Establecer que el valor de las cuotas y de los coseguros que pudieren corresponder del "Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS" serán fijadas y/o modificadas por resoluciones de Cámara dictadas a esos efectos.
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