Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2020, expediente A 73722
Presidente | Soria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 73.722, "Cámara de Pescadores artesanales de Monte Hermoso Y Pehuen-Co c/Ministerio Asuntos Agrarios s/Amparo. Recurso extraordinario de inapl. de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., G., P., de L..
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó el fallo de primera instancia que había declarado la nulidad de los actos que autorizaron el cambio de puerto de dos embarcaciones pesqueras, ordenando a la demandada abstenerse de aprobar cualquier proyecto que aumentase el esfuerzo de pesca en la zona denominada "El Rincón", hasta tanto no se diera cumplimiento con el procedimiento de impacto ambiental previsto en la ley 11.723 (v. fs. 380/384).
Disconforme con ese pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 389/406), el que fue concedido a fs. 408/409.
Dictada la providencia de autos (v. fs. 414) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
I.1. La Cámara de Pescadores Artesanales de Monte Hermoso y Pehuen-Có entabló acción de amparo contra el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo la declaración de nulidad de las notas de autorización de cambio de puerto de desembarque de los buques "D.M." y "Temerario" (v. fs. 99/120).
Refirió que tales embarcaciones, si bien se encontraban autorizadas a pescar en la zona denominada "El Rincón", lo hacían desde el puerto de Mar del P.; y que su mudanza al puerto de I.W., en la localidad de Bahía Blanca, les permitiría incursionar a pescar en dicha zona en un significativo mayor número de oportunidades en una misma temporada de la actividad.
Habló del peligro de una sobreexplotación pesquera, de la consecuente afectación al medio ambiente, de los intereses de los pescadores artesanales y, de especial relevancia en la especie, destacó que la autorización del cambio de puerto de operaciones de dichas embarcaciones debió estar precedida de una declaración de impacto ambiental en los términos de la ley 11.723.
I.2. En su presentación inicial, requirió el dictado de una medida cautelar que impida interinamente el traslado de los pesqueros a I.W.. Esta fue concedida a fs. 122 por el Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La P. y confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de esa ciudad a fs. 314/317.
I.3. A fs. 194 se presentaron como terceros interesados Pesquera Don Blas SA y D.M. SRL.
A fs. 245 la Provincia contestó la demanda y opuso la falta de legitimación activa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba