Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2021, expediente CCF 001525/2020/CA002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 1525/2020/CA2

CAMARA, NAHUEL ESTEBAN c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San M. N° 1 – Secretaría N° 3

M., 9 de abril de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos, contra los honorarios regulados en favor de la Dra. R.F.G., por altos y bajos,

    respectivamente.

  2. Liminarmente, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el amparo se inició con el objeto que se le ordenare a la demandada, Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE-, la cobertura del 100

    % de la Microinfusora de Insulina con Bolo Inteligente y Medicación continua de Glucosa en tiempo real, con alarma y corte de predicativo de suministro de Insulina ante Hipoglucemia Minimed 640 g. marca Medtronic, con más los insumos y medicación, con respecto al amparista [vid escrito inicial Punto

  3. OBJETO].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

  4. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde ELEVAR los honorarios regulados en favor de la Dra. R.F.G., por la dirección letrada y representación de la parte actora, a la cantidad Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    de 26 UMA –equivalente, a la fecha, a PESOS CIEN MIL

    CUATROCIENTOS DOCE ($ 100.412) -Arts. 15, 16, 19, 20, 21,

    48 y 51 de la ley 27.423 y A.ada 1/21 CSJN-.

    A su vez, por las tareas realizadas ante la Alzada, en atención al resultado alcanzado, fíjense los emolumentos de la mencionada letrada, por el recurso resuelto de fecha 9/11/2020, en la cantidad de 9.1 UMA –

    equivalente, a la fecha, a PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO

    CUARENTA Y CUATRO ($ 35.144) –Arts. 30 y 51 de la ley 27.423 y A.ada 1/21 CSJN-.

    A los importes establecidos se les deberá

    adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el Art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias,

    conforme ley 23.987.

    Las retribuciones establecidas precedentemente...

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