Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III; Fallo 'Duquelsy, Silvia c. Fuar S. A. y otro', Buenos Aires, 19 de febrero de 1998

Páginas20-21
JURISPRUDENCIA
SECCION JURISPRUDENCIA
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II I (C NT RAB )( SA LA III )
2ª Instancia. -- Buenos Aires, febrero
19 de 1998.
La doctora Porta dijo:
Contra la sentencia de autos, que
acogió el reclamo de la accionante, se alza
ésta a mérito del memorial que luce a fs.
181/183. El perito contador apela los
honorarios que le fueran regulados, por
considerarlos reducidos.
Se queja la recurrente pues, sostiene
que correspondía extender la condena en
forma solidaria a la presidente del
directorio de la codemandada Fuar S. A., en
virtud de la responsabilidad que le cabe a
ésta emergente del art. 59 de la ley 19.550.
Llega firma a esta alzada, ya que no
existió agravios al respecto, que la relación
laboral habida entre la actora y Fuar S. A.
no fue debidamente registrada. Tal como
sostuviera este tribunal (sent. 73.635 del
11/4/79 "in re": Delgadillo Linares, Adela c.
Shatell S. A. y otros s/ despido), dicha
conducta constituye un típico fraude
laboral y previsional, ya que tiene
normalmente por objeto y efecto disminuir
en forma ilegítima la incidencia del salario
normal en las prestaciones comple-
mentarias o indemnizatorias y en los
aportes al sistema de seguridad social. El
pago en negro perjudica al trabajador, que
se ve privado de aquella incidencia; al
sector pasivo, que es víctima de la evasión,
y a la comunidad comercial en cuanto, al
disminuir los costos laborales, pone al
autor de la maniobra en mejor condición,
para competir en el mercado, que la
reservada a otros empleadores respetuosos
de la ley.
El art. 54 de la ley 19.550, en el
último párrafo agregado por la ley 22.903,
dispone "La actuación de la sociedad que
encubra la consecución de fines
extrasocietarios, constituye un mero
recurso para violar la ley, el orden público
o la buena fe o para frustrar derechos de
terceros, se imputará directamente a los
socios o a los controlantes que la hicieron
posible, quienes responderán solidaria e
ilimitadamente por los perjuicios
causados".
No podría decirse que el pago en
negro encubre en este caso la consecución
de fines extrasocietarios, puesto que el
principal fin de una sociedad comercial es
el lucro; pero sí que constituye un recurso
para violar la ley, el orden público (el orden
público laboral expresado en los arts. 7°,
12, 13 y 14, ley de contrato de trabajo), la
buena fe (que obliga al empresario a
ajustar su conducta a lo que es propio de
un buen empleador, art. 63, ley de contrato
de trabajo) y para frustrar derechos de
terceros (a saber, el trabajador, el sistema
previsional, los integrantes del sector
pasivo y la comunidad empresarial, según
ya se ha indicado).
Ahora bien, no se ha probado en
autos que la codemandada Silvia Cao fuera
socia de Fuar S. S. A., por lo que no le
resulta aplicable al art. 54 de la ley 19.550.
Sin embargo, en su carácter de presidente
del directorio de dicha sociedad y en virtud
de lo dispuesto por el art. 274 de dicho
cuerpo legal responde ilimitada y
solidariamente ante los terceros --entre

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