Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 040176/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40.176/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83240 AUTOS: “CAMARA, M.A. C/ART LIDERAR S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 15).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia de grado dictada a fs. 186/188 se alza la demandada en los términos del memorial que luce a fs. 189/193. A. también el perito médico interviniente por considerarlos reducidos a fs. 195.

  2. - A. la demandada el porcentaje de incapacidad tomado por la sentenciante de grado.

    La presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el decreto 659/1996. Y al respecto cabe tener en cuenta que la ley 26773 en su art. 9ª ha dispuesto que “Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la (…)

    Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorias”

    Desde tal perspectiva de análisis, resulta oportuno señalar que la jueza de primera instancia concluye que: “Esta secuela le determina al actor según “TABLA DE EVALUACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES Y LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES LEY 24.557”una incapacidad de tipo parcial y permanente del 13% de la capacidad total (4% por secuela de esguince de tobillo con limitación funcional ante evaluación semiológica –factores de ponderación: dificultad para la realización de tareas habituales 3% (teniendo en cuenta el tipo de actividad laboral, enfermera de Neonatología) –amerita recalificación: 0% -edad del damnificado: 1% -y 5% por secuela psicológica Reacción Vivencial anormal neurótica Grado I-II)” (ver fs. 186 de la sentencia de primera instancia).

    Es decir, la jueza para dar su conclusión se basa en el informe del perito donde afirma que utiliza la tabla de evaluación de las incapacidades laborales y listado de enfermedades profesionales ley 24.557.

    Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #27152872#242301061#20190823091634306 Ahora bien, lo cierto es la demandada impugna el informe del perito médico actuante (ver fs. 165) en lo que respecta a la forma de calcular los factores de ponderación el...

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