CAMARA, JOSE ERNESTO c/ AFIP s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Fecha | 28 Noviembre 2018 |
Número de expediente | FMZ 042184/2014/CA001 |
Número de registro | 220935853 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 42184/2014 CAMARA, JOSE ERNESTO c/ AFIP s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Mendoza, 28 noviembre de 2018.
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 42184/2014/CA1, caratulados “CÁMARA,
JOSÉ ERNESTO c/ AFIP s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, venidos
a esta S. “A” para resolver el recurso de apelación deducido por la AFIP a
fs. 80/107 vta. contra la resolución de fs. 14/18, que dispone: “I) Declarar la
competencia del Tribunal conforme lo dictaminado por el Ministerio Público
Fiscal. II) Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada
suspendiendo los efectos jurídicos de las disposiciones Nº 327/2014 y Nº
328/2014, emitidas por el Sr. Administrador Federal en su carácter de D.
General del Organismo, ordenando a la AFIPDGI se abstenga de aplicar las
mismas respecto del actor J. y/o modificando la situación
de revista que ostenta como Agente Fiscal, como asimismo, de mutar su
categoría funcional a la de representante del fisco – abogado de planta; previa
caución personal que deberá rendir el actor. A los fines del cumplimiento de
la cautelar, …. III) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1º,
10 y 13 inc. 3) de la Ley 26.854, y, por ende, su inaplicabilidad a estos
autos”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que en los presentes obrados el actor J.
solicitó medida cautelar autónoma tendiente a suspender los efectos de las
disposiciones N° 327/2014 y 328/2014 de la AFIP por las cuales se reubicó en
el escalafón a los agentes judiciales a que tenían a cargo las ejecuciones
fiscales.
Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24491921#220935853#20181106115237058 La medida fue concedida a fs. 14/18.
Contra ella se alzó la AFIP a fs. 80/107 vta. con argumentos
que tengo por reproducidos.
Luego, a fs. 161/163, la demandada solicitó que se declare
abstracto el recurso de apelación debido a que la medida cautelar había
caducado. Ello así atento lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 26854, en
tanto y en cuanto mediante disposición N° 98/15 agregada a fs. 158/159 vta.
se rechazó el reclamo administrativo del Dr. Cámara y se agotó la vía
administrativa sin que en el plazo de diez días se deduzca demanda
contenciosa de nulidad de aquel acto.
De esa presentación se corrió traslado a la actora a fs. 196, el
cual no fue contestado.
II. Que en forma previa al dictado de este pronunciamiento,
resulta pertinente poner de resalto que, en relación a la fecha de pase de autos
al...
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